B.2.
Búsqueda, identificación, determinación de la forma de muerte y entrega a
sus familiares de los restos de las personas localizadas e identificadas
263.
La Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado establecer “un mecanismo” que
permita la determinación completa de las víctimas ejecutadas y desaparecidas en las masacres
de Río Negro, así como “dar continuidad a la identificación y devolución de los restos mortales
de [las mismas]” a sus familiares. Por su parte, los representantes solicitaron que la
determinación del paradero de las víctimas y su identificación se realice mediante pruebas
genéticas de filiación, y que la entrega de restos mortales a los familiares de la persona
fallecida no acarree costo alguno para estos.
264.
El Estado se comprometió a “continuar el proceso de búsqueda de los restos de las
víctimas que aún no han sido ubicadas” y a tal fin, coordinar “con los órganos jurisdiccionales
encargados de la investigación penal y [con] el Instituto Nacional de Ciencias Forenses […]”.
265.
Como ha sido establecido en la presente Sentencia, la exhumación e identificación de
las víctimas fallecidas forma parte del deber de investigar. Pero, asimismo, se indicó que esta
obligación debe ser llevada a cabo ex officio por el Estado (supra párr. 217). En tal sentido,
independientemente de las investigaciones y procesos judiciales abiertos o que en el futuro
realice el Estado, subsiste la obligación de éste de realizar, de oficio, una búsqueda efectiva del
paradero de las víctimas de este caso desaparecidas forzadamente o presuntamente
ejecutadas, ya que el derecho de sus familiares de conocer su paradero constituye una
medida de reparación y, por lo tanto, una expectativa que el Estado debe satisfacer por sí
mismo 341. La localización e identificación de las víctimas devela una verdad histórica que
contribuye a cerrar el proceso de duelo de la comunidad maya Achí de Río Negro; aporta a la
reconstrucción de su integridad cultural; enaltece la dignidad de las personas desaparecidas o
presuntamente ejecutadas y la de sus familiares, quienes han luchado durante décadas por
encontrar a sus seres queridos, y sienta un precedente para que violaciones graves, masivas y
sistemáticas, como las ocurridas en este caso, no vuelvan a suceder.
266.
Además, la Corte resalta que los restos de una persona fallecida son una prueba de lo
que le sucedió y ofrecen detalles del trato que recibió, la forma en que falleció y el modus
operandi de los perpetradores de su muerte. Asimismo, el lugar mismo en el que los restos
hayan sido encontrados puede proporcionar información valiosa a las autoridades encargadas
de la investigación sobre los responsables y la institución a la que pertenecían 342,
particularmente tratándose de agentes estatales.
267.
Este Tribunal valora las acciones emprendidas por el Estado entre los años 1993 y
2002 para recuperar los restos de las personas que fueron ejecutadas, algunas de las cuales
fueron enterradas en fosas comunes o cementerios clandestinos. No obstante dichos esfuerzos,
aproximadamente treinta años desde que fueron perpetrados los graves hechos de las
masacres de Río Negro, el Estado no ha realizado otras diligencias con el fin de buscar,
individualizar e identificar efectivamente a otras víctimas fallecidas o desaparecidas durante las
mismas, ni ha identificado varias osamentas ya encontradas. Además, como ya se mencionó
en esta Sentencia, las exhumaciones han sido realizadas, ante todo, por las solicitudes y
341
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181, y Caso González Medina y familiares
Vs. República Dominicana, supra, párr. 209.
342
Cfr. Caso de la Masacre de las Dos Erres Vs. Guatemala, supra, párr. 245.
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