programas de seguridad alimentaria y nutricional para las familias de las víctimas, “servicios de agua potable” y “servicios de educación”, todo ello solicitado por los representantes. Sin embargo, expresó que “no p[odía] comprometerse” a proveer un servicio de energía gratuita a la colonia de Pacux. Por otro lado, el Estado “ofrec[ió] gestionar ante el Ministerio de Cultura y Deportes y el Programa Nacional de Resarcimiento”, la reconstrucción del tejido social y la cultura maya achí, “de acuerdo con sus mandatos institucionales”. No obstante lo anterior, durante la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos, el Estado solicitó a la Corte que se tengan por reparadas a algunas de las víctimas del presente caso “a través de diversas medidas de reparación conferidas por el Instituto Nacional de Electrificación”. 283. A continuación la Corte analizará lo pertinente sobre estos alegatos. En forma preliminar, el Tribunal resalta que, de conformidad con el artículo 41.1 del Reglamento, el momento procesal oportuno para que el Estado exprese sus observaciones a las reparaciones solicitadas por la Comisión y los representantes es en el escrito de contestación al sometimiento del caso. En dicho escrito, el Estado no se refirió a las supuestas medidas de reparación otorgadas a través del Instituto Nacional de Electrificación a algunas víctimas del presente caso. En tal sentido, son extemporáneas las solicitudes formuladas por Guatemala durante la audiencia pública y en sus alegatos finales escritos sobre dichas medidas, por lo que no serán analizadas por el Tribunal. C.1.4.1. Infraestructura y servicios básicos 284. La Corte toma nota de la disposición del Estado de impulsar diversas gestiones dirigidas a mejorar las condiciones de vida de los miembros de la comunidad de Río Negro que residen en la colonia Pacux (supra párr. 282). En vista de las condiciones precarias en las que se encuentran las víctimas del presente caso que fueron desplazadas y posteriormente reasentadas por el Estado en la colonia de Pacux (supra párr. 183), la Corte dispone que Guatemala deberá implementar en dicho lugar, previa consulta con las víctimas o sus representantes, e independientemente de las demás obras públicas que estén previstas en el presupuesto nacional para la colonia Pacux o para la región en que se encuentra, las siguientes medidas: a) el fortalecimiento del centro de salud de Pacux mediante la dotación de recursos humanos permanentes y calificados en materia de atención a la salud física, psicológica y odontológica, medicamentos y ambulancias equipadas; b) el diseño e implementación de programas de seguridad alimenticia y nutricional; c) la mejora de calles y avenidas dentro de la Colonia; d) la implementación de un sistema de alcantarillado, tratamiento de aguas negras o residuales y abastecimiento de agua potable, y e) la reconstrucción o mejora de las escuelas de nivel primario en la Colonia de Pacux y el establecimiento de un programa de educación a nivel secundario bilingüe en español y en maya achí. El Estado debe implementar dichos programas referidos dentro de un plazo de cinco años, contado a partir de la notificación de esta Sentencia 356. Finalmente, en el plazo de un año, a partir de la notificación de este Fallo, el Estado deberá garantizar la provisión de energía eléctrica a los habitantes de la colonia Pacux a precios asequibles. C.1.4.2. Proyecto para el rescate de la cultura maya Achí 285. En esta Sentencia (supra párrs. 160 a 162), la Corte estableció que las condiciones de vida en la colonia de Pacux han generado un perjuicio a la integridad cultural de la comunidad de Río Negro, impactando lesivamente la cosmovisión y cultura maya Achí, así como las posibilidades de sus habitantes de ejercer sus actividades laborales y prácticas espirituales 356 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra, párrs. 110 y 111.

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