96. El 17 de febrero de 1995 el ministerio público solicitó al Juzgado de Primera Instancia la conexión de las causas de las masacres de Pacoxom y Agua Fría 141, lo cual fue concedido el 20 de febrero de 1995 142. El 7 de marzo de 1995 el Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz (en adelante “Juzgado de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz”) dictó el auto de procesamiento de los tres inculpados mencionados 143. Aproximadamente un año después, el 20 de marzo de 1996 el ministerio público presentó la acusación por el delito de asesinato, entre otros, por los hechos sucedidos durante ambas masacres, y solicitó al Juzgado de Primera Instancia Penal de Baja Verapaz la apertura del juicio 144. Dicho Juzgado decretó la apertura del juicio el 9 de mayo de 1996 145. 97. El 30 de noviembre de 1998 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz (en adelante “Tribunal de Sentencia Penal de Baja Verapaz”) dictó sentencia condenatoria a Fermín Lajuj Xitumul, Carlos Chen y Pedro Gónzalez Gómez, y los declaró responsables del delito de asesinato cometido en contra de Martha Julia Chen Osorio, Margarita Chen Uscap y Demetria Osorio Lajuj, víctimas de la masacre del cerro Pacoxom. Sin embargo, los absolvió de responsabilidad por los hechos de la masacre de Agua Fría, al no haber sido posible identificar restos de personas presuntamente pertenecientes a miembros de la comunidad de Río Negro que fallecieron durante dicha masacre 146. El 7 de diciembre de 1998 esta sentencia fue ampliada 147. 98. La defensa de los las tres personas sentenciadas interpuso un recurso de apelación especial el 15 de diciembre de 1998 solicitando que se anulara la sentencia de 30 de noviembre de 1998 148. El 25 de febrero de 1999 la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Alta Verapaz declaró la nulidad de dicha sentencia y ordenó que “un tribunal integrado por jueces distintos a los que pronunciaron el fallo anulado” dictara una nueva sentencia 149. Por lo tanto, el 7 de octubre de 1999 el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del 141 Cfr. escrito del ministerio público dirigido al Juzgado de Primera Instancia de 17 de febrero de 1995 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo III, folios 1169 a 1174). 142 Cfr. auto del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz de 20 de febrero de 1995 (expediente de anexos al sometimiento del caso, tomo III, folios 1175 a 1178). 143 Cfr. auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz el 7 de marzo de 1995 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folio 29063 a 29065). 144 Cfr. escrito del ministerio público dirigido al Juzgado de Primera Instancia de 20 de marzo de 1996 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 29353 a 29361). 145 Cfr. auto del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz de 9 de mayo de 1996 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 29390 a 29394). 146 Cfr. sentencia del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz de 30 de noviembre de 1998 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 29965 a 30001). 147 Cfr. ampliación de sentencia del Juzgado de Primera Instancia Penal de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Baja Verapaz de 7 de diciembre de 1998 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 30117 a 30119). 148 Cfr. recurso de apelación especial interpuesto por la defensa de Fermín Lajuj Xitumul, Carlos Chen y Pedro Gónzalez Gómez de 15 de diciembre de 1998 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 30121 a 30163). 149 Cfr. sentencia de la Sala Décimo Cuarta de la Corte de Apelaciones Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Alta Verapaz de 25 de febrero de 1999 (expediente de anexos a los alegatos finales escritos del Estado, folios 30179 a 30187).

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