3.
El Estado es responsable de la violación de los derechos reconocidos en el artículo
5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 6, 17
y 1.1 de la misma, en perjuicio de María Eustaquia Uscap Ivoy, y por la violación del derecho
reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relaci��n con los artículos 6, 17,
19 y 1.1 de la misma, en perjuicio de Agustín Chen Osorio, Celestina Uscap Ivoy, Cruz Pérez
Osorio, Froilan Uscap Ivoy, Jesús Tecú Osorio, José Osorio Osorio, Juan Chen Chen, Juan
Chen Osorio, Juan Pérez Osorio, Juan Uscap Ivoy, Juana Chen Osorio, Pedro Sic Sánchez,
Silveria Lajuj Tum, Tomasa Osorio Chen, Florinda Uscap Ivoy y Juan Osorio Alvarado, de
conformidad con lo expuesto en los párrafos 139 a 150 de la Sentencia.
4.
El Estado es responsable de la violación del derecho reconocido en el artículo 5.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 12.1 y 1.1
de la misma, en perjuicio de los miembros de la comunidad de Río Negro que viven en la
colonia Pacux, de acuerdo a lo señalado en los párrafos 153 a 165 de esta Sentencia.
5.
El Estado es responsable de la violación del derecho reconocido en el artículo 22.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de la
misma, en perjuicio de los sobrevivientes de las masacres de Río Negro que habitan en la
colonia de Pacux, en los términos de lo indicado en los párrafos 172 a 184 de este Fallo.
6.
El Estado es responsable de la violación de los derechos reconocidos en los artículos
8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo
1.1 de la misma, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los
artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el
artículo I.b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y el
artículo 7.b de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, en perjuicio de las víctimas del presente caso, en sus respectivas
circunstancias, de conformidad con lo establecido en los párrafos 189 a 237 de esta
Sentencia.
7.
El Estado es responsable de la violación del derecho reconocido en el artículo 5.1 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 de dicho
instrumento, en perjuicio de los sobrevivientes de las masacres de Río Negro, en los términos
de lo indicado en los párrafos 240 a 244 de este Fallo.
8.
El Estado no es responsable de la violación del derecho reconocido en el artículo 16
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en
los párrafos 167 y 168 de esta Sentencia.
Y DISPONE,
por unanimidad que,
1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
2.
El Estado debe investigar, sin mayor dilación, de forma seria y efectiva los hechos
que originaron las violaciones declaradas en la presente Sentencia, con el propósito de
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