el paradero de las tres personas a quienes no se les ha[bía] cancelado la indemnización fijada a su favor”, y que informara al respecto 15. B. Consideraciones de la Corte 8. El Estado informó sobre las diligencias adicionales que realizó para localizar a las tres víctimas a quienes no había podido pagar las indemnizaciones 16, y solicitó a la Corte que declare el cumplimiento total de las medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos. Este Tribunal advierte que, aun cuando reiteradamente se solicitó a las víctimas o sus representantes que presentaran observaciones a las solicitudes del Estado (supra Visto 4), no han remitido observación ni comunicación alguna. 9. La Corte constató que el Estado presentó documentos para acreditar los pagos 17 de las cantidades entregadas por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales a los familiares de seis víctimas fallecidas (Anna Elizabeth Paniagua Morales, Julián Salomón Gómez Ayala, William Otilio González Rivera, Pablo Corado Barrientos, Manuel de Jesús González López y Erick Leonardo Chinchilla), y a la víctima sobreviviente Oscar Vásquez, así como por concepto de reintegro de costas y gastos a los señores Mark Martel, René Argueta Beltrán y Avilio Carrillo Martínez, representantes de las víctimas durante la etapa de reparaciones. Tales documentos no fueron controvertidos por las víctimas o sus representantes ni por la Comisión. Por consiguiente, la Corte tiene por acreditado el pago de las referidas indemnizaciones a 7 de las 10 víctimas. 10. Por otro lado, en lo que respecta a las restantes tres víctimas (Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona), este Tribunal toma en cuenta que el Estado efectuó acciones para localizarlas o localizar a sus derechohabientes (supra Considerando 8), las cuales no tuvieron resultados positivos. Asimismo, el Tribunal tiene en consideración que el Estado tuvo la disponibilidad presupuestaria para pagar dichas indemnizaciones 18. Debido a que han transcurrido más de 22 años desde la emisión de la Sentencia de reparaciones sin que se tenga información sobre esas tres víctimas o sus derechohabientes, y tomando en cuenta lo dispuesto en el párrafo 224 de dicha Sentencia (supra Considerando 6), la Corte concluye la supervisión de cumplimiento de la medida relativa a realizar el pago de las indemnizaciones a favor de Augusto Angárita Ramírez, Doris Torres Gil y Marco Antonio Montes Letona, dispuestas en los párrafos 187 y 193, y el punto resolutivo primero, incisos g y h de la Sentencia de reparaciones y costas. 11. Finalmente, la Corte concluye que Guatemala ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a realizar el pago de las indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y el reintegro de las costas y gastos, dispuestas en los párrafos 88 a 188 y 15 Cfr. Caso de la “Panel Blanca" (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 noviembre de 2007, Considerandos 24 y 25, y puntos resolutivos primero y tercero. 16 En octubre de 2013, abril de 2015, noviembre de 2018 y abril de 2021 el Estado informó que no se registra entrada o salida vía aérea, marítima o terrestre de las víctimas, según los movimientos migratorios existentes en la Dirección General de Migración de Guatemala. Además, en abril de 2021 explicó que realizó diligencias ante la Superintendencia de Administración Tributaria y el Tribunal Supremo Electoral a fin de obtener información sobre el paradero de las víctimas, con un resultado negativo, y se comprometió a continuar con la labor de búsqueda. En mayo de 2011 y abril de 2021 el Estado indicó que solicitó información a la Comisión que permita ubicar a tales víctimas. 17 Cfr. Listados de las constancias de actas y cheques de pago presentados por el Estado en la audiencia privada de 23 de noviembre de 2007. 18 Mediante informe de 14 de diciembre de 2001, el Estado informó a la Corte que “han sido situados los fondos respectivos para que el Estacio de Guatemala cumpla con los procesos de reparación económica contenidos en [la Sentencia de reparaciones y costas]”. 5

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