3. En invocación de los artículos 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 del Estatuto de la Corte, incluir en el Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para 2023 el incumplimiento por parte del Estado del Perú de la Resolución de medidas urgentes de no innovar dictada por el Presidente de la Corte Interamericana el 5 de diciembre de 2023 y de la Resolución de la Corte Interamericana de 7 de abril de 2022, conforme a lo indicado en el punto resolutivo anterior y en el Considerando 73 de la presente Resolución. 4. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 4 de marzo de 2024, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso sancionar las graves violaciones a los derechos humanos determinadas en las Sentencias emitidas en el caso Barrios Altos y en el caso La Cantuta, de conformidad con lo indicado en el punto resolutivo primero de esta Resolución. El Estado deberá continuar presentando informes cada tres meses, por el tiempo que esta Corte considere necesario. 5. Requerir a los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones a los informes del Estado mencionados en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los informes. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -28-

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