INFORME No. 112/18 CASO 12.910 INFORME DE FONDO CARLOS JULIO AGUINAGA AILLÓN ECUADOR 5 DE OCTUBRE DE 2018 I. RESUMEN 1. El 26 de mayo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Carlos Julio Aguinaga Aillón (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual alega la responsabilidad internacional de la República del Ecuador (en adelante “el Estado ecuatoriano”, “el Estado” o “Ecuador”) por una serie de supuestas violaciones de derechos humanos cometidas en su perjuicio. 2. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 42/13 el 11 de julio de 20131. El 14 de agosto de 2013 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. 3. La parte peticionaria indicó que en diciembre de 1998 fue designado por el Congreso de la República como Vocal del Tribunal Supremo Electoral para el periodo 1998-2003 y posteriormente fue reelecto para el periodo 2003-2007, sin embargo el 25 de noviembre de 2004 el Congreso Nacional mediante una resolución dispuso su cesación ilegitima, pese a que la legislación interna establecía que las únicas formas en las que el Congreso podía cesarlo eran la fiscalización y el juicio político. Refirió que con ello el Estado ecuatoriano violó diversos derechos reconocidos en la Convención Americana. 4. El Estado indicó que la resolución de cese de los vocales del Tribunal Supremo Electoral fue adoptada legítimamente por el Congreso Nacional ya que la Constitución establecía que el Congreso era el encargado de nombrar a los vocales del Tribunal Supremo Electoral y designar sus reemplazos. Refirió que la decisión adoptada por el Congreso no violó ninguna disposición interna ni obligaciones internacionales contraídas por la República del Ecuador. 5. Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado ecuatoriano es responsable por la violación de los artículos 8.1, 8.2 b), 8.2 c), 8.2 h) (Garantías Judiciales), 9 (Principio de Legalidad) y 25.1 (Protección Judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. La Comisión formuló las recomendaciones respectivas. II. POSICIONES DE LAS PARTES A. Parte peticionaria 6. La parte peticionaria indicó, que los hechos y violaciones del presente caso son similares a los de los casos Quintana Coello y otros; y Camba Campos y otros, decididos en su oportunidad por la Corte Interamericana, relativos al cese de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y vocales del Tribunal Constitucional, respectivamente, en el año 2004. CIDH. Informe No. 42/13, Caso 12.910, Carlos Julio Aguinaga Aillón (Vocal del Tribunal Supremo Electoral), 11 de julio de 2013. En dicho informe la CIDH declaró la petición admisible por la presunta violación de los artículos 8, 9 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de la Convención Americana e inadmisible por la presunta violación de los artículos 11, 23 y 24. 1