7. Afirmó que el día 2 de diciembre de 1998 fue designado por el Congreso de la República como Vocal del Tribunal Supremo Electoral del Ecuador para el período 1998-2003, habiendo sido posteriormente reelegido legítimamente para desempeñarse en el cargo en el período 2003-2007. 8. Indicó que tanto su elección como su reelección fueron posibilitadas por la reforma constitucional del año 1997, producto de una consulta popular realizada el día 25 de mayo de 1997. Refirió que al ser designado como vocal, el Congreso Nacional valoró las normas constitucionales, legales y reglamentarias pertinentes y procedió a una elección de conformidad con el marco jurídico ecuatoriano vigente a la época de los hechos, en especial, la Ley Orgánica de Elecciones de la República del Ecuador y su Reglamento General. 9. Expresó que el 25 de noviembre de 2004 el Congreso Nacional, mediante resolución n° R-25160, declaró que los Vocales del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo Electoral fueron designados en forma ilegal, sin observar el artículo 209 de la Carta Magna, sobre todo en lo que concierne a la manera de votación, y dispuso que se procediera a su remoción y a la designación de otros vocales de acuerdo a la Constitución Política de la República y la ley, de entre las ternas recibidas en su momento por el Congreso Nacional. Resaltó que uno de los artículos de la resolución estipulaba que la misma entraría en vigencia de inmediato, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. La parte peticionaria expresó que ello era a todas luces inconstitucional. 10. Indicó que, días después, el Congreso Nacional destituyó a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, coartando la independencia e imparcialidad de la administración de justicia en la República del Ecuador. 11. Refirió que la resolución citada fue violatoria de la Constitución, al desconocer que existían artículos constitucionales que regulaban el nombramiento y la duración en el cargo. Asimismo, alegó que la resolución carece de valor jurídico, por cuanto el Congreso Nacional no tiene competencias jurisdiccionales de declaratoria de ilegalidad. Añadió que la misma causó un daño irreparable al sistema democrático del Ecuador, provocando una de las mayores crisis de la institucionalidad jurídica y política en el período de noviembre 2004 a abril de 2005. 12. Sostuvo que, en caso de que su designación como Vocal hubiese sido ilegal o inconstitucional, como dispuso el Congreso Nacional al cesarlo, éste órgano se encontraba en la obligación de iniciar una acción de inconstitucionalidad o bien un juicio político por infracciones constitucionales o legales, lo cual nunca sucedió. La parte peticionaria alegó que esto último quedó evidenciado y probado en las sentencias de la Corte Interamericana en los casos referidos anteriormente. 13. Argumentó más específicamente que las únicas figuras contempladas en el ordenamiento interno mediante las cuales el Congreso podía cesarlo en su cargo eran la “fiscalización” y el juicio político. Respecto de la primera, alegó que no se encontraba inmerso en ninguna de las causales de excusa o impedimento para el ejercicio del cargo. En cuanto a la segunda, sostuvo que no había causa que ameritara dicho proceso. 14. Añadió que, eventualmente, si el Congreso hubiese hecho cesar a los vocales titulares por fiscalización o juicio político, hubiese correspondido aplicar la figura de la subrogación, asumiendo los vocales suplentes la titularidad de las magistraturas electorales. No obstante, la parte peticionaria manifestó que el acuerdo del legislativo fue tan violatorio de la Constitución y los derechos humanos, que incluso se cesó a los suplentes designados. 15. Sostuvo que a pesar de que el Tribunal Supremo Electoral no era un órgano parte de la Función Judicial a la luz de la Constitución Política del Ecuador de 1998, éste ejercía jurisdicción material y, por lo tanto, el estándar interamericano sobre la independencia judicial es aplicable, especialmente en relación con la inamovilidad del cargo. 2