POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 y 68 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27, 31.2 y 69 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Requerir al Estado de Guatemala que presente, a más tardar el 7 de diciembre de 2023, sus observaciones sobre la solicitud de medidas provisionales planteada por las representantes de las víctimas, así como información actualizada relevante, de conformidad con lo indicado en el Considerando 10. 2. Requerir al Estado de Guatemala que, con el propósito de prevenir un daño irreparable a las víctimas, se abstenga de ejecutar la orden del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia para conocer Procesos de Mayor Riesgo, Grupo “E”, de Guatemala, sobre “la destrucción de la prueba material”, hasta tanto este Tribunal internacional pueda decidir sobre la solicitud de medidas provisionales, de conformidad con lo indicado en el Considerando 11. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 4

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