supuesta arbitrariedad de la resolución de esta sala sólo reitera los planteos referidos a la sentencia del tribunal
de mérito que ya fueron contestados (…) lo que torna inadmisible la vía intentada” 42.
42. El 31 de julio de 2000, Enrique Piragini, defensor particular de Álvarez, presentó recurso directo (queja)
ante la Corte Suprema, contra la sentencia de 28 de junio de 2000, agraviándose entre otras cosas del derecho
a defensa de Álvarez43. Según consta en un escrito de la Defensoría Penal Pública presentado a nivel interno, el
10 de agosto de 2000, el tribunal intimó a Piragini a aportar copia de diversas decisiones adoptadas en el
proceso, e indicar la fecha de notificación de la denegatoria de recurso extraordinario 44. El 6 de marzo de 2001,
y ante la renuncia de los defensores particulares, la CSJN dio vista al defensor público oficial45, quien se adhirió
al planteo recursivo intentado por la defensa particular planteado en el recurso de queja 46. El 18 de septiembre
de 2001, la CSJN desestimó la queja porque “no se dirig[uía] contra la sentencia dictada por el tribunal superior,
según el artículo 14 de la ley 48”.
43. Por otra parte, y en cuanto a la parte del recurso de casación declarado parcialmente procedente, el 23 de
junio de 2000, la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala II, desestimó el recurso de casación, condenando en
costas47. Indicó que ya se había pronunciado anteriormente a favor de la constitucionalidad de la reclusión por
tiempo indeterminado48. Citando el caso “Sosa, Claudio Marcelo s/ recurso de inconstitucionalidad” (causa No.
1568 de 1998), sostuvo que el instituto contemplado en el artículo 52 del CPN era una medida de seguridad,
por lo que tendría un carácter estrictamente administrativo49. Afirmó que:
(…) la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la accesoria por tiempo indeterminado
establecida en el art. 52 del Código Penal no reviste el carácter de pena sino de medida de seguridad que
se aplica a los delincuentes habituales o considerados incorregibles en razón del número de condenas y
de la clase de penas impuestas. (…) en cuanto a la necesidad de multireincidencia para la aplicación de
la accesoria del art. 52 del C.P., es necesario poner de manifiesto que en el caso que nos ocupa, la medida
de reclusión por tiempo indeterminado fue impuesta en el marco del art. 80 del C.P. (…) el fin perseguido
ha sido permitir su aplicación en los casos de homicidio cualificado en que a su juicio resulte necesaria
una medida de seguridad de este tipo, lo cual no habría sido posible de no decirlo la ley expresamente.
con respecto a la supuesta derogación implícita del agregado en el art. 80 en relación a la situación
accesoria por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 –dada la supresión de la referencia al
cumplimiento de la medida en los parajes del sud y a la falta de contemplación de la ley 24.660 de un
establecimiento especial para el cumplimiento de la medida- cabe decir que el planteo carece de
fundamentación suficiente ya que no se desprende, de la lectura del escrito, como una modificación en
el modo de ejecución de la pena de reclusión puede afectar la existencia misma del instituto previsto en
el art. 52, “que contempla una medida de seguridad por tiempo indeterminado, con independencia del
término de la pena y sometida a un régimen jurídico distinto de ella”50.
44. El 26 de octubre 2000, mediante escritos dirigidos a la Cámara Nacional de Casación Penal, Teodoro
Álvarez y Enrique Piragini renunciaron al cargo de defensores de la presunta víctima51. El 22 de diciembre de
2000, y ante el rechazo del cargo por parte del nuevo abogado designado52, se intimó al señor Álvarez a designar
nuevo defensor dentro de cinco días bajo apercibimiento de asignársele defensor oficial53. El 15 de marzo de
2001, y ante el silencio de los nuevos defensores designados por el señor Álvarez, el tribunal dio intervención
Anexo 20. Resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal. Causa no. 2543- Sala II- “Alvarez Guillermo s/ recurso extraordinario”.
28 de junio de 2000. Folio 3314. Anexo a la petición inicial.
43 Anexo 21. Escrito de recurso de queja ante la Corte Suprema. Sin folio. Anexo a la petición inicial.
44 Anexo 22. Escrito de formula manifestación ante la Corte Suprema, presentado por la Defensora Oficial ante la Corte Suprema de Justicia
de la Nación, en expediente (C.S.J.N) letras “A”, No. 702, libro XXXVI, año 2000. Fecha ilegible. Sin folio. Anexo a la petición inicial.
45 Anexo 23. Resolución de la Corte Suprema. 6 de marzo de 2001. Sin folio. Anexo a la petición inicial.
46 Anexo 24. Escrito de contesta vista-adhiere ante la Corte Suprema. Sin folio. Anexo a la petición inicial.
47 Anexo 25. Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. 23 de junio de 2000. Folio 3226. Anexo a la petición inicial.
48 Anexo 25. Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. 23 de junio de 2000. Folio 3226. Anexo a la petición inicial.
49 Anexo 25. Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. 23 de junio de 2000. Folio 3226. Anexo a la petición inicial.
50 Anexo 25. Sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal. 23 de junio de 2000. Folio 3226. Anexo a la petición inicial.
51 Anexo 26. Escritos de renuncia, dirigidos a la Cámara de Casación Penal. Folios 3293 y 3299. Anexo a la petición inicial.
52 Anexo 27. Escrito “Manifiesta” presentado ante la Excma. Cámara de Casación Penal. Causa No. 2557. 19 de diciembre de 2000. Folio
3316. Anexo a la petición inicial.
53 Anexo 28. Resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal. Causa No. 2557, caratulada “Álvarez, Guillermo Antonio, y
Mendoza, César Alberto s/recurso de casación e inconstitucionalidad”. 22 de diciembre de 2000. Folio 3317. Anexo a la petición inicial.
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