derecho a la defensa no se torne ilusorio a través de una asistencia jurídica ineficaz. En esta línea, resulta
esencial la función de resguardo del debido proceso que deben ejercer las autoridades judiciales. (…)”75.
51. En cuanto a defensa común de imputados, la Corte IDH estableció en el caso Caso Martínez Coronado Vs.
Guatemala, en que los imputados tuvieron una defensa común proporcionada por el Estado, que
“correspondería al Estado, mediante las autoridades competentes, identificar si existen dichas
incompatibilidades [manifiesta incompatibilidad] y adoptar las medidas conducentes para que se garantice el
derecho a la defensa de los co-imputados involucrados. Este principio es especialmente relevante en casos
donde los imputados puedan enfrentar una condena severa, como es la pena de muerte (…)” 76.
52. Sobre el derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, previsto en el
artículo 8.2.c de la CADH, la Corte ha sostenido que “obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al
conocimiento del expediente llevado en su contra. Asimismo, se debe respetar el principio del contradictorio,
que garantiza la intervención de aquél en el análisis de la prueba”77. Además, ha afirmado que “si el Estado
pretende limitar este derecho, debe respetar el principio de legalidad, argüir de manera fundada cuál es el fin
legítimo que pretende conseguir y demostrar que el medio a utilizar para llegar a ese fin es idóneo, necesario y
estrictamente proporcional. Caso contrario, la restricción del derecho de defensa del individuo será contraria
a la Convención”78. Adicionalmente, a la luz del artículo 8.2.f, y como corolario del derecho a la defensa, entre
las prerrogativas que deben concederse a quienes hayan sido acusados, está la de examinar los testigos en su
contra y en su favor bajo las mismas condiciones 79. La CIDH ha referido que como regla general, una persona
procesada tiene el derecho de interrogar a testigos sin impedimento alguno80.
53. El derecho a ser oído implica “por un lado, un ámbito formal y procesal de asegurar el acceso al órgano
competente para que determine el derecho que se reclama en apego a las debidas garantías procesales (tales
como la presentación de alegatos y la aportación de prueba). Por otra parte, ese derecho abarca un ámbito de
protección material que implica que el Estado garantice que la decisión que se produzca a través del
procedimiento satisfaga el fin para el cual fue concebido. Esto último no significa que siempre deba ser acogido
sino que se debe garantizar su capacidad para producir el resultado para el que fue concebido”81.
54. Conforme a la presunción de inocencia, el juez que conoce de la acusación, tiene la obligación de abordar
la causa sin prejuicios, y bajo ninguna circunstancia debe suponer a priori que el acusado es culpable82. La Corte
ha determinado que “el derecho a la presunción de inocencia exige que el Estado no condene informalmente a
una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se
acredite su responsabilidad penal conforme a la ley. Por ello, ese derecho puede ser violado tanto por los jueces
a cargo del proceso, como por otras autoridades públicas” 83. Así, consideró que la presentación de un acusado
esposado y con un traje a rayas, sindicándole como integrante de una organización terrorista, previo a ser
procesado y condenado, vulneró el principio de presunción de inocencia84. El Comité de Derechos Humanos de
Corte IDH. Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303,
párr. 168.
76 Corte IDH. Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376,
párr. 87.
77 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr.
54.
78 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr.
55.
79 CIDH. Informe No. 66/12, Caso 12.324. Fondo. Rubén Luis Godoy. 29 de marzo de 2012, párr. 106.
80 CIDH. Informe No. 8/14, Caso 12.617, Fondo. Luis Williams Pollo Rivera, Perú, párr. 289.
81 Corte IDH. Caso Barbani Duarte y Otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de octubre de 2011. Serie C No. 234,
párr. 122.
82 CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. 30 de diciembre de 2013, párr. 132.
83 Corte IDH. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr.
177.
84 Corte IDH. Caso Pollo Rivera y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de octubre de 2016. Serie C No. 319, párr.
177.
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