Resulta ilustrativo a los fines expositivos, destacar que este concepto de diferenciación entre cuestiones
de hecho y derecho, vicios in iudicando y vicios in procedendo, vicios de la actividad y vicios del juicio, o
cualquier otra clasificación diferencial sobre las materias atendibles, ha deformado la práctica recursiva
ante la Casación Nacional.
Los recurrentes en general, advertidos de la política restrictiva en la admisión de recursos, intentan
centrar los agravios que desarrollan bajo la fórmula del inc. 1 del art. 456 del Código Procesal Penal de
la Nación, es decir, bajo el supuesto de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en casos
en los cuales se discuten problemas de subsunción. La verdad, es que gran parte de estos planteos
introducen y a su vez versan sobre problemas vinculados con los hechos, con la prueba y la valoración
que se haga de éstas, sea para demostrar la existencia o inexistencia de algún elemento del tipo objetivo,
del dolo o de elementos subjetivos distintos del dolo que conforman el tipo penal.
[…] es sabido que los defensores, conociendo la renuencia jurisprudencial a discutir agravios vinculados
con el hecho o con la prueba y su valoración en el ámbito casacional, tiendan a forzar el alcance del inc.
1 del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación6.
26. Tras considerar que la distinción entre cuestiones de derecho por un lado y de hecho o valoración
probatoria por el otro, no deben determinar el alcance de la revisión en casación, la CSJN emitió el fallo Casal,
a través del cual efectuó una interpretación más amplia. Teniendo en cuenta que el proceso relevante para el
presente caso culminó antes de la emisión del fallo Casal, la Comisión no estima necesario detallar en este
momento el alcance de dicha decisión.
C. La práctica judicial en Argentina y el fallo “Gramajo” de 2006
27. El 5 de septiembre de 2006, la CSJN, conociendo de un recurso extraordinario, dictó una sentencia conocida
como “fallo Gramajo”. En dicho asunto, declaró en el caso concreto, que la pena de reclusión por tiempo
indeterminado prevista en el art. 52 del Código Penal era inconstitucional. La CSJN estableció que:
17) Que la pena de reclusión indeterminada del art. 52 del Código Penal es una clara manifestación de
derecho penal de autor, sea que se la llame medida de seguridad o que se respete el digno nombre de
pena, sea que se la quiera fundar en la culpabilidad o en la peligrosidad. En cualquier caso, resulta claro
que no se está retribuyendo la lesión a un bien jurídico ajeno causada por un acto, sino que en realidad
se apunta a encerrar a una persona en una prisión, bajo un régimen carcelario y por un tiempo mucho
mayor al que correspondería de acuerdo con la pena establecida para el delito cometido, debido a la
forma en que conduce su vida, que el estado decide considerar culpable o peligrosa. (…)
32) Que de acuerdo con lo hasta aquí expuesto, habrá de declararse que, en el caso concreto, la pena de
reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 del Código Penal resulta inconstitucional por
cuanto viola el principio de culpabilidad, el principio de proporcionalidad de la pena, el principio de
reserva, el principio de legalidad, el principio de derecho penal de acto, el principio de prohibición de
persecución penal múltiple (ne bis in idem) y el principio de prohibición de imposición de penas crueles,
inhumanas y degradantes, todos los cuales aparecen reconocidos en las garantías constitucionales
consagradas de manera expresa o por derivación en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional y en
diversos instrumentos internacionales sobre derechos humanos, que forman parte de nuestro bloque de
constitucionalidad, conforme la incorporación efectuada por el art. 75, inc. 22 de nuestra ley
fundamental, entre los que cabe mencionar la convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 9),
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 7) y la Convención contra la Tortura y otros
tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
D. Hechos del caso
Casal, Matías Eugenio y otros s/robo simple en grado de tentativa, Causa No. 1681, Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 20
de septiembre de 2005.
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