5 manera que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la naturaleza especial de los tratados de derechos humanos5. 7. Que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. En este sentido, Colombia debe adoptar todas las providencias necesarias para dar efectivo cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en la Sentencia de 12 de septiembre de 2005. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dicha Sentencia. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto. * * * 8. Que en lo referente a la obligación de investigar los hechos denunciados, así como identificar, juzgar y sancionar a los responsables (punto resolutivo primero de la Sentencia de 12 de septiembre de 2005), el Estado solicitó a la Corte que “[…] declare que Colombia está dando cumplimiento a [esta] medida de reparación” y que reconozca las importantes acciones que se han adelantado con el propósito de investigar, juzgar y en su caso, sancionar a los responsables. Al respecto, informó sobre la resolución emitida por la Corte Suprema de Justicia, el 7 de septiembre de 2008, que declaró fundado el recurso de revisión y dejó sin validez todo lo actuado en la Justicia Penal Militar, con lo cual “[…] la decisión [que favoreció al procesado Luís Gonzaga Enciso Barón] pierde su carácter de cosa juzgada y por lo tanto se reabre el proceso penal, el cual volverá a adelantarse con plena observancia de las garantías judiciales […]”. Respecto a la posibilidad de adelantar acción de revisión en contra de la decisión de preclusión de investigación de la Fiscalía de la Nación respecto a otro de los investigados, Ricardo Dalel Barón, el Estado informó durante la audiencia que la Fiscalía estaba “planeando adelantar” una acción en este sentido. 9. Que sobre este punto los representantes señalaron que valoraban la acción de revisión decidida por la Corte Suprema, aunque manifestaron “[…] su preocupación y confusión sobre la decisión del Estado de impulsar la acción de revisión solamente respecto a uno de los autores de la tortura del [señor] Gutiérrez Soler […]. [S]i bien el Estado […] expresó en la audiencia que el `fiscal está planeando adelantar´ otra acción de revisión respecto al señor Dalel Barón, en su escrito […] no ofrece mayor información al respecto”. Añaden que “[…] más allá de señalar en la audiencia que el fiscal encargado […] tiene un `plan de trabajo´, el Estado no se ha referido en su escrito a las actividades concretas que ha realizado la Fiscalía General de la Nación a partir del fallo de la Corte Suprema, con el objetivo de juzgar y sancionar al coronel Enciso Barón”. Por otro lado, expresaron su preocupación en torno a una eventual declaración de prescripción en el caso, atendiendo a dos antecedentes en donde jueces colombianos aplicaron la prescripción en casos que fueron de conocimiento del sistema interamericano. Finalmente, los representantes informaron “[…] que el pasado 9 de marzo la Fiscalía 53 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos que 5 Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 37; Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, surpa nota 1, considerando sexto, y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú, supra nota 2, considerando sexto.

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