RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  DE 28 DE MAYO DE 2014 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ CASO GALINDO CÁRDENAS Y OTROS VISTOS: 1. El escrito de 21 de abril de 2014, mediante el cual el representante del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas (en adelante también “el representante”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”), en el cual solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) la adopción de medidas provisionales a favor del señor Luis Antonio Galindo Cárdenas (en adelante también “el señor Galindo Cárdenas” o “el señor Galindo”). Los anexos a dicho escrito fueron presentados el 12 de mayo de 2014. 2. El 21 de abril de 2014 el representante junto con el escrito de solicitudes de argumentos presentó un escrito de 15 de abril de 2014, en el cual hizo puntualmente la solicitud de otorgamiento de medidas provisionales a favor del señor Galindo Cárdenas y el 12 de mayo de 2014 presentó sus anexos1, mediante el cual señaló que “en virtud de […] los [a]rt[ículo]s […] 25 y 63.2 de la Convención Americana […] y […] 25 y 27 del Reglamento de la Corte […] se le otorguen garantías de protección judicial y medidas provisionales, a efecto de que [… se] le garantice su integridad física, psíquica y el derecho a las garantías judiciales, en el marco del ejercicio de su profesión de [a]bogado y la defensa de sus [d]erechos patrimoniales”. La solicitud se basa en lo siguiente: a) el señor Galindo, en el marco de un proceso penal en que es parte agraviada “viene siendo víctima de atropellos, agravios y hechos denigrantes”. Al respecto, como hecho puntual se menciona únicamente que la persona procesada en el proceso penal expresó que el señor Galindo Cárdenas “ha sido sentenciado por terrorismo”, y b) el señor Galindo, en el marco del mismo proceso penal, sufrió actos de limitación de su ejercicio profesional por una Jueza. Por ello, el señor Galindo presentó una queja ante el Órgano de Control de la Magistratura. CONSIDERANDO:  El Juez Diego García-Sayán, de nacionalidad peruana, no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto de la Corte y 19.1 del Reglamento de la Corte. 1 A saber: a) declaración instructiva de un inculpado en el juicio penal; b) queja interpuesta por el abogado Luis Antonio Galindo Cárdenas al Órgano de Control de la Magistratura.

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