2 que el Estado de Guatemala violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5 y 11 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo texto en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz , así como el deber consagrado en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en relación con el artículo 24 de la Convención Americana, en concordancia con la obligación general de respetar y garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1. Asimismo, la CIDH concluye en el presente informe que el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo texto en detrimento de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz, así como los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana en relación con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1. y el artículo 7 de Belém do Pará. II. TRÁMITE ANTE LA CIDH 6. El 4 de octubre de 2010, la CIDH emitió el informe de admisibilidad No. 110/10. La Comisión transmitió el informe a los peticionarios y al Estado mediante comunicación de fecha 15 de octubre de 2010 y fijó a los peticionarios un plazo de tres meses a fin de que presenten observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, se puso a disposición de las partes conforme a lo dispuesto por el artículo 48.1.f de la Convención Americana, para llegar a una solución amistosa del asunto. La respuesta de los peticionarios fue recibida el 18 de enero de 2011 y fue debidamente trasladada al Estado el 31 de enero de 2011 con un plazo de tres meses para que presente observaciones. La respuesta del Estado fue recibida el 3 de mayo de 2011 y fue debidamente trasladada a los peticionarios. En este caso las partes no tuvieron intención de entrar en una solución amistosa. Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 31 de agosto de 2011, 4 de noviembre de 2011 y 31 de mayo de 2012. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas al Estado. 7. 8. Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 19 de enero de 2012, 19 y 27 de marzo de 2012, 30 de agosto de 2012 y 28 de septiembre de 2012. Dichas comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios. El 27 de marzo de 2012, durante el 144º período ordinario de sesiones de la CIDH, se realizó una audiencia pública a la que asistieron Álvaro Rodrigo Castellanos Howell en calidad de perito propuesto por los peticionarios, los peticionarios, y el Estado de Guatemala. 9. III. POSICIONES DE LAS PARTES A. Posición de los Peticionarios 10. Según los peticionarios, Claudina Isabel Velásquez Paiz, de diecinueve años de edad, cursaba el cuarto semestre de derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala cuando fue asesinada. El 12 de agosto de 2005, aproximadamente a las 8.30 am salió de su casa con su hermano rumbo a la Universidad donde estudiaba. A las 7.30 p.m de ese mismo día, el Sr. Jorge Velásquez Durán, padre de Claudina, se comunicó con ella por medio de teléfono celular. Después de varias comunicaciones telefónicas posteriores, cerca de las 10 pm del mismo día, la presunta víctima se habría comunicado con sus padres para informarles que estaba en una fiesta en la colonia Panorama y que estaba con una amiga. A partir de ese momento, se contactó varias veces con

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