2
que el Estado de Guatemala violó los derechos consagrados en los artículos 4, 5 y 11 de la Convención
Americana en conexión con el artículo 1.1 del mismo texto en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez
Paiz , así como el deber consagrado en el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará en relación con
el artículo 24 de la Convención Americana, en concordancia con la obligación general de respetar y
garantizar los derechos prevista en el artículo 1.1. Asimismo, la CIDH concluye en el presente informe
que el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con
el artículo 1.1 del mismo texto en detrimento de Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz
Vidal de Velásquez y Pablo Andrés Velásquez Paiz, así como los artículos 8.1 y 25 de la Convención
Americana en relación con la obligación que le impone al Estado el artículo 1.1. y el artículo 7 de Belém
do Pará.
II.
TRÁMITE ANTE LA CIDH
6.
El 4 de octubre de 2010, la CIDH emitió el informe de admisibilidad No. 110/10. La
Comisión transmitió el informe a los peticionarios y al Estado mediante comunicación de fecha 15 de
octubre de 2010 y fijó a los peticionarios un plazo de tres meses a fin de que presenten observaciones
adicionales sobre el fondo. Asimismo, se puso a disposición de las partes conforme a lo dispuesto por el
artículo 48.1.f de la Convención Americana, para llegar a una solución amistosa del asunto. La respuesta
de los peticionarios fue recibida el 18 de enero de 2011 y fue debidamente trasladada al Estado el 31 de
enero de 2011 con un plazo de tres meses para que presente observaciones. La respuesta del Estado fue
recibida el 3 de mayo de 2011 y fue debidamente trasladada a los peticionarios. En este caso las partes
no tuvieron intención de entrar en una solución amistosa.
Además, la CIDH recibió información de los peticionarios en las siguientes fechas: 31 de
agosto de 2011, 4 de noviembre de 2011 y 31 de mayo de 2012. Dichas comunicaciones fueron
debidamente trasladadas al Estado.
7.
8.
Por otra parte, la CIDH recibió observaciones del Estado en las siguientes fechas: 19 de
enero de 2012, 19 y 27 de marzo de 2012, 30 de agosto de 2012 y 28 de septiembre de 2012. Dichas
comunicaciones fueron debidamente trasladadas a los peticionarios.
El 27 de marzo de 2012, durante el 144º período ordinario de sesiones de la CIDH, se
realizó una audiencia pública a la que asistieron Álvaro Rodrigo Castellanos Howell en calidad de perito
propuesto por los peticionarios, los peticionarios, y el Estado de Guatemala.
9.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
Posición de los Peticionarios
10.
Según los peticionarios, Claudina Isabel Velásquez Paiz, de diecinueve años de edad,
cursaba el cuarto semestre de derecho en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad
de San Carlos de Guatemala cuando fue asesinada. El 12 de agosto de 2005, aproximadamente a las 8.30
am salió de su casa con su hermano rumbo a la Universidad donde estudiaba. A las 7.30 p.m de ese
mismo día, el Sr. Jorge Velásquez Durán, padre de Claudina, se comunicó con ella por medio de teléfono
celular. Después de varias comunicaciones telefónicas posteriores, cerca de las 10 pm del mismo día, la
presunta víctima se habría comunicado con sus padres para informarles que estaba en una fiesta en la
colonia Panorama y que estaba con una amiga. A partir de ese momento, se contactó varias veces con