5 información, y en otras se le pidió que deje un tiempo para permitir el avance de las investigaciones. Sin embargo, según los peticionarios, cuando el Sr. Velásquez no se presentaba en el Ministerio Público, las investigaciones no avanzaban. También señalan que tanto Jorge Velasquez y Elsa Claudina Paiz Vidal se presentaron en siete oportunidades al Ministerio Público entre los años 2005 y 2007 para prestar declaraciones testimoniales en forma voluntaria ya que nunca fueron citados. Entre las deficiencias señalan: irregularidades en el procesamiento de la escena del crimen entre las que destacan la falta de resguardo de la escena del crimen y la toma de huellas dactilares cuando se encontraban velando el cuerpo. Manifiestan que el informe del médico forense del Ministerio Público indica que a la hora de arribo a la escena del crimen, el cadáver se encontraban cubierto con una sábana blanca. Asimismo dicho informe indica que previo a la hora del examen del cadáver, éste ya habría sido manipulado. 23. 24. Además hacen referencia a la falta de determinación de la hora de muerte, la posición de la víctima al momento del disparo, distancia del disparo, la movilización del cadáver de su posición original, la falta de detalle sobre las heridas que presentada el cuerpo de la víctima. Asimismo no se conservó toda la ropa de la presunta víctima ni se ordenó un peinado púbico a pesar de existir indicios fuertes de una posible violación. También se contaminó la evidencia ya que al voltear el cuerpo, prendas que no estaban manchadas resultaron contaminadas de sangres. Se omitió realizar entrevistas a testigos potenciales, y algunas declaraciones se tomaron meses y en algunos casi un año desde que los hechos ocurrieron. Los peticionarios señalan que en dos oportunidades el Médico Forense en la Escena del Crimen al mancharse de sangre el antebrazo, se limpió con el suéter de la presunta víctima. De igual forma le limpia el cabello de la región occipal para poder observar mejor la herida de salida en la región occipal derecha, situaci��n que causó contaminación. 25. Los peticionarios también señalan irregularidades en el Protocolo de Necropsia, entre los que destaca la falta de identificación del cadáver a pesar de que el mismo ya había sido identificado y retirado por su madre. Asimismo no se describieron signos de violencia sexual en el área genital, ni se realizó mención sobre la posible existencia de indicios de violencia sexual, tampoco se registraron las escoriaciones en el rostro. Tampoco se consignó el resultado de análisis ginecológico, no se realizaron análisis a nivel bucal ni anal como tampoco una evaluación de mamas, abdomen ni caras internas en los muslos. Tampoco se tomaron pruebas para descartar embarazo o posibles enfermedades de transmisión sexual. Indican los peticionarios que estas deficiencias fueron señaladas por el Procurador de los Derechos Humanos, en un informe que realizó sobre el caso en julio de 2006. En dicho informe el Procurador determinó la violación de una serie de derechos humanos de la presunta víctima y sus familiares. Asimismo, el Procurador en su resolución emitió una serie de diligencias encaminadas a mejorar la investigación penal. 26. Señalan que la ausencia de programas para la recepción y accionar inmediato en el caso de denuncias de desaparición o secuestro de mujeres, aunado al hecho de la negativa de la policía en dos oportunidades a recibir la denuncia de desaparición, constituye una clara violación a los deberes de prevención de la violencia, incurriendo en la violación a su derecho a la vida. Asimismo la integridad personal de la presunta víctima fue vulnerada por las autoridades al no haber aceptado inmediatamente la denuncia de su desaparición y no atender una denuncia recibida por las autoridades al 110 sobre una posible violación que se estaba llevando cabo a dos cuadras de donde más tarde apareció el cuerpo de Claudina Isabel Velásquez . 27.

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