2 POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RESUELVE: 1. Requerir al Gobierno de Honduras que dentro de un plazo de dos semanas, contado a partir de la fecha, informe a esta Corte sobre los siguientes puntos: a. Sobre las medidas que haya adoptado o pretenda adoptar enderezadas a proteger la integridad física y evitar daños irreparables a las personas que, como los testigos que han rendido su declaración o aquellos que están llamados a rendirla, se encuentran vinculadas a estos procesos; b. Sobre las investigaciones judiciales que se adelantan o las que ha de iniciar en razón de amenazas contra las mismas personas mencionadas anteriormente; c. Sobre las investigaciones por los asesinatos, incluyendo los respectivos dictámenes médico-forenses, y las acciones que se propone ejercer ante la administración de justicia de Honduras para que sancione a los responsables. 2. Requerir al Gobierno de Honduras que adopte medidas concretas destinadas a aclarar que la comparecencia individual ante la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en las condiciones en que ello está autorizado por la Convención Americana y por las normas procesales de ambos órganos, constituye un derecho de toda persona, reconocido por Honduras como parte en la misma Convención. Rafael Nieto Navia Presidente Héctor Gros Espiell Rodolfo E. Piza E. Thomas Buergenthal Pedro Nikken Héctor Fix-Zamudio Rigoberto Espinal Juez ad hoc Charles Moyer Secretario

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