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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1.
Requerir al Gobierno de Honduras que dentro de un plazo de dos semanas,
contado a partir de la fecha, informe a esta Corte sobre los siguientes puntos:
a.
Sobre las medidas que haya adoptado o pretenda adoptar enderezadas
a proteger la integridad física y evitar daños irreparables a las personas que,
como los testigos que han rendido su declaración o aquellos que están
llamados a rendirla, se encuentran vinculadas a estos procesos;
b.
Sobre las investigaciones judiciales que se adelantan o las que ha de
iniciar en razón de amenazas contra las mismas personas mencionadas
anteriormente;
c.
Sobre las investigaciones por los asesinatos, incluyendo los respectivos
dictámenes médico-forenses, y las acciones que se propone ejercer ante la
administración de justicia de Honduras para que sancione a los responsables.
2.
Requerir al Gobierno de Honduras que adopte medidas concretas destinadas a
aclarar que la comparecencia individual ante la Comisión o la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, en las condiciones en que ello está autorizado por la
Convención Americana y por las normas procesales de ambos órganos, constituye un
derecho de toda persona, reconocido por Honduras como parte en la misma
Convención.
Rafael Nieto Navia
Presidente
Héctor Gros Espiell
Rodolfo E. Piza E.
Thomas Buergenthal
Pedro Nikken
Héctor Fix-Zamudio
Rigoberto Espinal
Juez ad hoc
Charles Moyer
Secretario