Actas”. Adicionalmente, en las respuestas de la DIRCOTE se indica que se adjuntó al expediente del señor Galindo Cárdenas, que obra en la Unidad de Información Básica de la DIRCOTE, “copia de la [… Sentencia], a fin de que sea tomad[a] en cuenta en la parte que corresponda”21 y que “el Área de verificación de Arrepentidos […] ha adoptado las medidas y acciones correspondientes, en lo que respecta al área de su responsabilidad y campo funcional de esta Unidad Contraterrorista, [y adjuntó] copia de la […] Resolución Nº 02-2016 expedid[a] por la Fiscalía Especializada […] al expediente de […] Luis Antonio Galindo Cárdenas, sobre la anulación de toda acta de arrepentimiento por el delito de terrorismo, […para así] dar cumplimiento a lo solicitado por dicha Fiscalía” 22. Por otro lado, en relación con los registros de la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (en adelante también “CELA”), el Estado sostuvo, en noviembre de 2018, con base en un informe emitido por el Presidente de dicha Comisión, que en el acervo documental de dicha entidad “no obra[ba]n actas de arrepentimiento por delitos de terrorismo correspondientes al señor […] Galindo Cárdenas” 23. 9. En sus observaciones, el señor Galindo Cárdenas y su representante sostuvieron que la medida no ha sido cumplida debido a que consideran que la anulación de las referidas actas de arrepentimiento y resoluciones de 1994 debe ser declarada mediante “[una] Resolución de Nulidad, previst[a] en el orden legal interno”, “a través de una resolución razonada y consignando en ella todos [sus] detalles […] y no por un simple oficio”24. Agregaron que, en algunas de las respuestas emitidas por organismos del Estado para informar sobre el cumplimiento de la medida, solo se hace referencia a las Actas de Arrepentimiento, más no a las resoluciones de noviembre de 199425. 10. Asimismo, el representante y el señor Galindo Cárdenas solicitaron a la Corte que ordene al Estado: i) comunicar la resolución fiscal 02-2016 al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú, así como a la Comandancia General del Ejército, “ya que son “instituciones directamente involucradas con los hechos violatorios” 26; ii) borrar de los archivos policiales de la Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo, “así como de cualquier otra institución pública”, los registros del señor Galindo Cárdenas respecto del delito de terrorismo “dado que sus efectos incriminatorios son similares a los de las Actas y Resoluciones Fiscales”27, y iii) publicar “las resoluciones de declaración de nulidad […] en los medios de prensa [y] en las páginas web de las entidades del Estado, involucradas en los actos de violación”28. 11. Por su parte, en su último escrito de observaciones de enero de 2018, la Comisión señaló que la información aportada por el Estado “no permite establecer que se haya dado cumplimiento a la medida de restitución en cuestión, en el sentido [de] que la Cfr. Oficio No. 040-2017-DIREJCOTE/SG.2 de 6 de enero de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú (anexo 1 al informe estatal de 7 de agosto de 2017). 22 Cfr. Oficio No. 4016-2018-DICORTEPNP/UNITRADOC.2 de 3 de noviembre de 2018, emitido por la Dirección Ejecutiva Contra el Terrorismo de la Policía Nacional del Perú (anexo 3 al informe estatal de 15 de noviembre de 2018). 23 Cfr. Informe No. 002-2016-IN/CELA/DVV de 8 de marzo de 2016, emitido por la Comisión Evaluadora de la Ley de Arrepentimiento (anexo 1 al informe estatal de 15 de noviembre de 2018). 24 Sostuvieron que en la decisión deben señalarse “además de las fechas, también las horas que se consignaron en las [í]rritas actas […] en virtud de la transparencia, legalidad y efica[cia del] Acto de Nulidad”. Cfr. Escrito de observaciones del representante de las víctimas de 23 de enero de 2017. 25 Cfr. Escrito de observaciones del señor Galindo Cárdenas de 3 de diciembre de 2018. 26 Cfr. Escrito de observaciones del representante de las víctimas de 22 de septiembre de 2017. 27 Cfr. Escrito de observaciones del representante de las víctimas de 23 de enero de 2017. 28 Cfr. Escrito de observaciones del representante de las víctimas de 22 de septiembre de 2017. 21 6

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