afirmaron que acordonaron el sector mientras que exhortaban al presunto responsable de los disparos a que entregara su arma 56. Los policías agregaron que no hubo respuesta a los exhortos, por lo cual se introdujeron a la casa por la parte de atrás y, luego de que la policía evacuara a sus dos hermanos de la casa, Néstor José Uzcátegui habría salido del baño disparando contra los mismos, a raíz de lo cual los agentes replicaron con sus armas de servicio 57. En ese intercambio de disparos habría resultado herido Néstor José Uzcátegui, quién posteriormente falleció en el camino hacia el hospital 58. C.- La investigación sobre la muerte de Néstor José Uzcátegui 44. El 2 de enero de 2001 la Fiscalía Segunda del estado Falcón (en adelante “la Fiscalía Segunda”) ordenó la apertura de la investigación penal en relación con la muerte de Néstor José Uzcátegui 59, con base en la información suministrada por el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del estado Falcón (en adelante “CTPJ”) y las Fuerzas Armadas Policiales del mismo Estado 60. ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón de 26 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5601 y 5602); Acta de entrevista del Inspector Juan Alexander Rojas Reyes ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón de 27 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5603 y 5604). Asimismo, consta que una vecina de la urbanización donde vivía la familia Uzcátegui se dirigió el 1 de enero de 2001 en horas de la tarde, a la Dirección de Investigaciones de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón para declarar que ese mismo día, durante la mañana, se había dirigido al módulo policial para informar que Néstor José Uzcátegui andaba ebrio y portaba un arma de fuego mientras caminaba por el vecindario, efectuando disparos al aire. Ver Dirección de Investigaciones, Comandancia General, Fuerzas Armadas Policiales estado Falcón, Acta de Entrevista a Maria Antonia Toyo el 1 de enero de 2001, a las 16:40 horas (expediente de prueba, tomo 18, folios 5587 y 5588). 56 Cfr. Acta Policial, Dirección de Investigaciones, Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, de 1 de enero de 2001, firmada por el Sub-Inspector Alexander Rojas (expediente de prueba, tomo 7, folios 3557 y 3558), y Acta de entrevista del Sub/Inspector Valdemar Rodríguez ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón de 26 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5602 y 5603). 57 Cfr. Acta Policial, Dirección de Investigaciones, Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, de 1 de enero de 2001, firmada por el Sub-Inspector Alexander Rojas (expediente de prueba, tomo 7, folios 3557 y 3558); Acta de entrevista del Sub/Inspector Valdemar Rodríguez ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón de 26 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5602 y 5603), y Acta de entrevista del Inspector Juan Alexander Rojas Reyes ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón de 27 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 18, folios 5603 y 5604). 58 Cfr. Acta Policial, Dirección de Investigaciones, Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, de 1 de enero de 2001, firmada por el Sub-Inspector Alexander Rojas, (expediente de prueba, tomo 7, folios 3557 y 3558), y alegatos finales del Estado (expediente de fondo, tomo 5, folios 856 a 857). 59 Cfr. Fiscalía Segunda del estado Falcón-Coro. Orden de Apertura de Investigación de 2 de enero de 2001, Nº FAL-2-S/N, anexo al escrito de los peticionarios de 26 de noviembre de 2008. La investigación se abrió con base en los artículos 292 y 304 del Código Orgánica Procesal Penal, los cuales establecen: “Artículo 292. Investigación del Ministerio Público. El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”. Artículo 309 del COPP: “Artículo 309. Inicio de la investigación. Interpuesta la denuncia o recibida la querella, el fiscal del Ministerio Público ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 292. Mediante esta orden el Ministerio Público dará comienzo a la investigación de oficio”. Fiscalía Segunda del estado Falcón, ciudad de Coro. Orden de Apertura de Investigación. 2 de enero de 2001. (expediente de prueba, tomo 21, folio 6679). 60 Cfr. Oficio No. 8166 del CTPJ de 1 de enero de 2001 dirigido al Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción estado Falcón, firmado por Jesús Martínez Ramones, Comisario Jefe, y Oficio Nro. 0001 16

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