45. El 1°, 18, 19 y 26 de enero de 2001 los familiares presentes al momento de los hechos comparecieron ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial del estado Falcón para rendir sus declaraciones y formular sus denuncias 61. 46. El 3 de enero de 2001 el CTPJ solicitó al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Oswaldo Rodríguez León, que informara los nombres de los funcionarios que actuaron en el procedimiento en que perdió la vida Néstor José Uzcátegui 62. 47. El 5 de enero de 2001 la Fiscalía Segunda solicitó al CTPJ ordenar las siguientes diligencias: i) tomar declaración a los policías presentes el día de los hechos; ii) practicar experticia de reconocimiento del arma de fuego recolectada, y iii) remitir “con urgencia” los resultados 63. Del mismo modo, solicitó la práctica de diversas diligencias tendientes a esclarecer los hechos: pruebas de comparación balística, planimetría en el lugar de los hechos y de los vehículos utilizados 64. 48. El 10 de enero de 2001 fue reiterada la solicitud al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, Oswaldo Rodríguez León 65 (supra párr. 46). 49. El 6 de febrero de 2001 el Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón asignó la causa al Fiscal Primero del Ministerio Público (en adelante “Fiscal Primero”), por haber concluido la fase de investigación por parte de la Fiscalía Segunda 66. 50. El 17 de abril de 2001 el Fiscal Primero propuso reabrir la fase investigativa “para realizar una investigación más completa de los hechos” 67, en virtud de que de 1 de enero de 2001 dirigido al Dr. Henry Nelson, Fiscal Segundo del Ministerio Público estado Falcón por la Dirección de Investigaciones de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales estado Falcón (expediente de prueba, tomo 2, folio 859). 61 Cfr. Declaración de Gleimar C. Uzcátegui Jiménez de 1 de enero de 2001 ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5592 y 5593); Declaración de 18 de enero de 2001 de Luís Enrique Uzcátegui ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5595 y 5596); Declaración de 19 de enero de 2001 de la señora Julia Chiquinquirá Jiménez García ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón expediente de prueba, tomo 18, folios 5597 y 5598), y Declaración de 26 de enero de 2001 de Carlos Eduardo Uzcátegui ante el Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, Delegación del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 18, folios 5599 y 5560). 62 Cfr. Oficio Nº 0021 suscrito por Jesús Martínez el 5 de enero de 2001 (expediente de prueba, tomo 7, folio 3610) suscrito por Jesús Martínez, citado por los peticionarios en su escrito de 14 de marzo de 2007, no controvertido por el Estado. 63 Cfr. Oficio FAL–2-29, 5 de enero de 2001(expediente de prueba, tomo 7, folio 3566). 64 Cfr. Solicitud del Fiscal Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial-Delegación Coro-estado Falcón. 14 de junio de 2001 (expediente de prueba, tomo 21, folio 6680 a 6681). 65 Cfr. Oficio Nº 0102. 10-01-2001, suscrito por Jesús Martínez Ramonez, referenciado en el oficio Nº 9700-060 de 19 de septiembre de 2001 (expediente de prueba, tomo 2, folio 950). 66 Cfr. Escrito de 6 de febrero de 2001 del Fiscal Superior del Ministerio Público dirigido al Fiscal Primero del Ministerio Público, Causa Nº 379-01 (expediente de prueba, tomo 21, folio 6682, y tomo 1, folio 336). 67 Oficio FAL-1-587 de 17 de abril de 2001, dirigido al Fiscal Auxiliar del Superior del Circuito Judicial Penal del estado Falcón firmado por el Abogado Aníbal Eduardo Lossada Lossada, Fiscal Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón (expediente de prueba, tomo 21, folio 6683, y tomo 1, folio 337). 17

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