resalta que a partir del 18 de octubre de 2002 la Comisión solicitó medidas cautelares a fin de proteger la vida e integridad personal de Luis Enrique Uzcátegui 226 y que a partir del 27 de noviembre de 2002 la Corte ordenó, a solicitud de la Comisión, medidas provisionales a su favor (supra párr. 31). Es razonable, pues, considerar que al momento de la ocurrencia de varios de los hechos de hostigamientos y amenazas, el Estado tenía pleno conocimiento de la situación de riesgo en la cual se encontraba Luis Enrique Uzcátegui, tanto por efecto de las denuncias y medidas de protección solicitadas y ordenadas a nivel interno 227, como en virtud de las medidas cautelares y provisionales ordenadas 228. Si bien en relación con algunos de esos hechos 229, no consta en autos documentación probatoria que permita acreditar la participación de agentes del Estado en la comisión de los presuntos hechos, el Estado no controvirtió la ocurrencia de los mismos ni dio explicaciones suficientes y satisfactorias sobre la efectividad de las medidas de protección que, en el marco de las medidas provisionales, debía adoptar. En cuanto al cumplimiento de las medidas de protección ordenadas por la Corte, consta en la prueba remitida por el Estado que varios informes de Fiscalía señalan que las medidas provisionales ordenadas a favor de Luis Enrique Uzcátegui no estaban siendo cumplidas por el Estado 230. En ese sentido, cabe recordar que el Estado no ha demostrado que realizara acciones suficientes y efectivas para prevenir los actos de amenazas y hostigamientos contra Luis Enrique Uzcátegui, ni ha investigado seria y exhaustivamente esos hechos (infra párrs.232 a 240). 186. Por otro lado, según fue señalado, entre finales de 2002 y comienzos de 2003, Luís Uzcátegui tuvo que cambiar a menudo de domicilio y trasladarse fuera del estado Falcón, en razón de las amenazas y actos de hostigamiento recibidos (supra párr. 95). 187. Al respecto, adicionalmente a la situación de riesgo en que se encontraba Luis Enrique Uzcátegui, y que era conocida por el Estado, y a la falta de protección manifiesta en que se encontraba, los hechos están enmarcados en un contexto en el cual eran frecuentes, particularmente a nivel estadual y municipal, los actos de hostigamiento, de amenazas, de detenciones arbitrarias, de amedrentamiento y de ejecuciones extrajudiciales por parte de efectivos policiales y, en particular, en 226 Cfr. Asunto Luis Uzcategui y familiares respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte de 27 de noviembre de 2002, Visto 2.d. 227 En el presente caso, fueron presentados seis hechos de alegadas amenazas y hostigamientos contra Luis Enrique Uzcátegui, que habrían tenido lugar entre enero de 2001 y marzo de 2004. Hechos de 6 de enero de 2001, 20 de julio de 2001, 13 de noviembre de 2002, 14 de noviembre de 2002, 25 de enero de 2003 y 1 de marzo de 2004. Los representantes alegaron que ocurrieron una serie de hechos el 15 de marzo de 2001, 13 de abril de 2002 y 24 de junio de 2010 de supuestas amenazas y hostigamientos en perjuicio de Luis Enrique Uzcátegui, los cuales no forman parte del marco fáctico del caso. 228 Cfr. Asunto Luis Uzcategui y familiares respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de 27 noviembre 2002, considerando 5) y Resoluciones de 20 de febrero de 2003, de 2 de diciembre de 2003 y de 4 de mayo de 2004, mediante las cuales se mantuvieron tales medidas. Al respecto, la Corte ha señalado que, ante situaciones de riesgo, la obligación de investigar los hechos, “al ser más estricta, exigía la actuación pronta e inmediata de los órganos estatales ordenando medidas oportunas y necesarias dirigidas a la determinación de los responsables de las amenazas y de los crímenes acontecidos en el mismo contexto”. Véase asimismo Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 101 y Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, párr.124. 229 Hechos de 6 de enero, 20 de julio de 2001, 13 y 14 de noviembre de 2002, y 1 de marzo de 2004. 230 Cfr. inter alia, escrito del Fiscal Superior de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón dirigido al Juez Quinto del Circuito Judicial del estado Falcón de 30 de enero de 2003 (expediente de prueba, tomo 9, folios 4317 y 4318), y escrito del Fiscal Superior de Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón dirigido al Vice-Fiscal General de la República de 25 de febrero de 2003 (expediente de prueba, tomo 9, folios 4370 y 4371). 49

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