340. Las medidas provisionales fueron ordenadas desde que este caso se encontraba en conocimiento de la Comisión Interamericana (supra párr.5), con el propósito de proteger la vida e integridad de los miembros del Pueblo Sarayaku mediante una serie de acciones que el Estado debía implementar. La protección ordenada también evitaría, inter alia, que se frustrara una eventual reparación que la Corte pudiera determinar a su favor. En relación con lo señalado a los efectos de valorar la información contenida en el expediente de medidas provisionales (supra párr.48), y a diferencia de la mayoría de casos, el grupo concreto de los beneficiarios de estas medidas de protección son, a partir del dictado de esta Sentencia sobre fondo y reparaciones, idénticos a los beneficiarios de las medidas de reparación ordenadas. Es decir, las obligaciones de protección de los derechos a la vida e integridad personal de los miembros del Pueblo Sarayaku, inicialmente ordenadas mediante las resoluciones de medidas provisionales, están a partir de ahora comprendidas en el conjunto de las reparaciones ordenadas en la Sentencia, las cuales deben ser cumplidas a partir del momento en que la misma es notificada al Estado. De tal manera, dada la particularidad de este caso, las obligaciones del Estado en el marco de las medidas provisionales quedan reemplazadas por lo ordenado en Sentencia y, consecuentemente, su ejecución y observancia será objeto de supervisión del cumplimiento de la misma y no ya de medidas provisionales 4. En consecuencia, estas medidas quedan sin efecto.” 5.- Y, en consecuencia, dicho Fallo dispuso, como uno de sus puntos resolutivos, que: “10. Las medidas provisionales ordenadas en el presente caso han quedado sin efecto, en los términos del párrafo 340 de la Sentencia.” 6.- Como pueda comprobarse, las propuestas formuladas en el caso de autos son del todo similar a lo resuelto hace tan solo dos meses por la Corte en el Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. 7.- Lo decidido por la Corte en este ocasión obliga al infrascrito, entonces, a reiterar su posición sobre la adopción de medidas provisionales 5, en orden a que, por haberse dictado la Sentencia de fondo, ha operado la preclusión respecto de la facultad de aquella de decretar nuevas medidas provisionales en la causa, habiendo cesado, por 4 En similar sentido, Cfr. Caso Fermín Ramírez vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de junio de 2005. Serie C N. 126, punto resolutivo 14. Véase también resoluciones relevantes en los casos Raxcacó Reyes vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, punto resolutivo 15. Del mismo modo, véase Caso Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de 26 de noviembre de 2007, párr. considerativos 10 y 11; y Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 2 de febrero de 2007, párr. considerativos 8 a 21. 5 Tal postura fue expresada tanto en sus Votos Disidentes emitidos el 15 de julio de 2011 con relación a la Resoluciones de la Corte relativas a las “Medidas Provisionales respecto de la República de Colombia, Caso Gutiérrez Soler Vs. Colombia”, de 30 de junio de 2011, a las “Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos, Caso Rosendo Cantú y Otra Vs. México”, de 1 de julio de 2011 y a las “Medidas Provisionales respecto de la República de Honduras, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras”, de 5 de julio de 2011, como en el escrito de Constancia de Queja que, relacionado con las mismas Resoluciones, presentó ante la Corte el 17 de agosto de 2011. Y ha sido hecho presente en Voto Individual Concurrente respecto de la Resolución relativa a “Medidas provisionales respecto de la República de Colombia, Caso 19 Comerciantes Vs Colombia, de 26 de junio de 2012; Voto Concurrente, Caso Torres Millacura y Otros Vs. Argentina, Sentencia de 26 de agosto de 2011, Fondo, Reparaciones y Costas; Voto Concurrente Caso Familia Barrios Vs. Venezuela, Sentencia de 24 de noviembre de 2011, Fondo, Reparaciones y Costas; Voto Disidente, Resolución sobre Medidas Provisionales Asunto Millacura Lllaipén respecto de Argentina, de 25 de noviembre de 2011; y Voto concurrente con Resolución concerniente a “Medidas Provisionales respecto de los Estados Unidos Mexicanos, Caso Fernández Ortega y Otros”, de 20 de febrero de 2012. 1

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