14.- Por tanto, la interpretación armónica de las aludidas normas convencionales conducen a concluir que “los asuntos que esté conociendo” la Corte y en el ámbito de los cuales puede disponer medidas provisionales, no pueden ser otros que los “caso[s] relativo[s] a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención que le sea[n] sometido[s]” en el ejercicio de su competencia contenciosa, esto es, en los que imparte Justicia, en los que juzga. 15.- Al efecto, cabe tener presente, primeramente, que, según su sentido corriente 10, una acepción del término “conocer” es “[e]ntender en un asunto con facultad legítima para ello” 11. El ejemplo que al respecto se proporciona es “[e]l juez conoce del pleito” 12. Entonces, se puede afirmar que la competencia de la Corte respecto al “caso” que le es “sometido”, consiste en resolver o juzgar si en él se han interpretado y aplicado las disposiciones de la Convención. Lo que ésta conoce es eso. Por ende, la facultad de la Corte de “conocer” un caso contencioso se traduce en “juzgarlo”. 15.- Abona, en segundo lugar, la referida tesis que las medidas provisionales proceden, por regla general, durante la tramitación de un caso contencioso, el hecho de que las palabras “asuntos” y “casos” deben ser entendidas, a los propósitos indicados, como sinónimos. Y es así, en primer lugar, en atención al sentido corriente de tales términos 13. Mientras entre los significados del término “asunto” se encuentran el de “[m]ateria de que se trata” y el de “caso” 14, en lo referente a este último se mencionan el de “[a]sunto de que se trata o que se propone para consultar a alguien y pedirle su dictamen” y el de “[c]ada uno de los asuntos en cuya averiguación trabaja la Policía o que se dirimen en juicio ante los tribunales de justicia” 15. 16.- Pero, asimismo, se puede afirmar que, acorde a la regla del contexto de los términos 16, la propia normativa atingente a las medidas provisionales le da a los dos vocablos el mismo significado, como queda en evidencia cuando se constata que la Convención alude a “asuntos”, en lo atinente a la Corte, únicamente en el transcrito artículo 63.2, en circunstancia que, en cambio, utiliza la palabra “caso”, en singular o plural, en cinco de sus disposiciones 17. Igual acontece con el Estatuto de la Corte, en el que si bien tres de sus disposiciones se refieren a “asuntos”, una lo hace con relación a las funciones del Presidente 18 y las otras dos con referencia cuestiones relacionadas a la competencia contenciosa 19. En cambio, en una cuarta disposición emplea el término “caso” 20. Y en el Reglamento de la Corte se puede apreciar lo mismo, dado 10 11 Artículo 31.1 de la Conv. de Viena. Diccionario de la Lengua Española, Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, Madrid, España, 2001. 12 13 14 15 16 Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Art. 31.1 de la Conv. de Viena.. 17 Se refieren, respectivamente, a la facultad de recurrir ante la Corte (art. 57), a su competencia (art. 61), a la obligación de informar anualmente de su labor a la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) (art. 65), a la obligatoriedad de sus fallos (art. 68.1) y a la notificación de los mismos (art. 69). 18 Que bien pueden ser atingentes a la función consultiva de la Corte e incluso a cuestiones administrativas (art. 12.2). 19 Los impedimentos e inhabilidades de los jueces en asuntos contenciosos (art. 19.1, 2 y 3) y a la comparecencia de la Comisión en los juicios que se sigan ante ella (art. 28). 20 Informe anual que debe emitir a la Asamblea General de la OEA (art. 30). 3

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