A.
Derecho de recurrir el fallo ante juez o tribunal superior28 y derecho a la protección
judicial29
1.
Consideraciones generales sobre el derecho a recurrir del fallo
41.
El derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía es una
garantía primordial en el marco del debido proceso legal, cuya finalidad es evitar que se consolide una
situación de injusticia30. De acuerdo a la jurisprudencia interamericana, el objetivo de este derecho es
permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía
orgánica31 y evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que
ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona32. El debido proceso legal carecería de
eficacia sin el derecho a la defensa en juicio y la oportunidad de defenderse contra una sentencia mediante una
revisión adecuada33.
42.
La Corte ha sostenido que “la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un
recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y
otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y
tutela a los derechos del condenado”34.
43.
En ese sentido, para el derecho internacional de los derechos humanos es irrelevante la
denominación o el nombre con el que se designe a este recurso35, lo importante es que cumpla con
determinados estándares. En primer lugar, debe proceder antes que la sentencia adquiera calidad de cosa
juzgada36 y debe ser resuelto en un plazo razonable, es decir, debe ser oportuno. Asimismo, debe ser un
recurso eficaz, es decir, debe dar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido37, esto es, evitar la
28 El artículo 8.2 h) de la Convención Americana establece: Toda persona inculpada de un delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (…) h. derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
29 El artículo 25.1 de la Convención Americana establece: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a
cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos
fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que
actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
30
CIDH, Informe No. 33/14, Caso 12.820, Fondo, Manfred Amrhein y otros, Costa Rica, 4 de abril de 2014, párr. 188.
Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de
2013. Serie C No. 260, párr. 242; Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97.
31
32 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio
de 2004. Serie C No. 107, párr. 158. Véase, en general: CIDH, Informe No. 24/17, Caso 12.254, Fondo. Víctor Hugo Saldaño. Estados
Unidos. 18 de marzo de 2017, párr. 204.
33
CIDH, Informe No. 55/97, Caso 11.137, Fondo, Juan Carlos Abella (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr. 252.
34 Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. 14 de mayo de
2013. Serie C No. 260, párr. 242; Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas 17 de noviembre de 2009.
Serie C No. 206, párr. 89; Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 noviembre
de 2012. Serie C No. 255, párr. 97; ; Corte IDH. Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 85.
35 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio
de 2004. Serie C No. 107, párr. 165; ONU, Comité de Derechos Humanos. Gómez Vázquez v. España. Comunicación No. 701/1996. Decisión
de 11 de agosto de 2000, párr. 11.1.
36 ONU, Comité de Derechos Humanos. Bandajevsky v. Belarús. Comunicación No. 1100/202, Decisión de 18 de abril de 2006,
párr. 11.13. Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio
de 2004. Serie C No. 107, párr. 158; y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 244.
37 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio
de 2004. Serie C No. 107, párr. 161; y Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones.
14 de mayo de 2013. Serie C No. 260, párr. 244.
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