5
concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como el
reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 284 y 290 de [la]
Sentencia”.
B.2. Consideraciones de la Corte
8.
Con base en la información aportada por el Estado, que consiste en copias de 5
actas21 firmadas por las víctimas y sus representantes, la Corte constata que el 13 de
diciembre de 2016 se entregó un cheque a cada una de las víctimas, al señor Carlos
Antonio Pop Ac y a la Asociación de Abogados y Notarios Mayas, correspondiente a las
cantidades ordenadas en la Sentencia a su favor. Asimismo, en cada una de las actas
que consignan la entrega de los cheques se deja constancia que los beneficiarios de los
pagos reconocen que “con el presente acto da por cumplido lo resuelto por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el punto resolutivo dieciocho” de la
Sentencia. Los representantes de las víctimas confirmaron la recepción de los montos
ordenados y manifestaron que Guatemala dio cumplimiento22. Asimismo, los
representantes “confirma[ron] el pago en su totalidad de los montos ordenados […]
correspondientes a costas y gastos a favor de […] Robert F. Kennedy Human Rights”.
9.
Por lo anterior, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento total a las
medidas de reparación relativas al pago de las indemnizaciones por concepto de daños
materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos a las respectivas víctimas y
sus representantes, ordenadas en el punto dispositivo décimo octavo de la Sentencia.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 del
Reglamento,
RESUELVE:
Unidos de América) al representante Carlos Pop; la cantidad de USD $5.000,00 (cinco mil dólares de los
Estados Unidos de América) a favor de la Asociación de Abogados y Notarios Mayas, y la cantidad de USD
$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del Robert F. Kennedy Center for
Justice and Human Rights”.
21
Cfr. Actas suscritas por las víctimas Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal, Pablo
Andrés Velásquez Paiz, y los representantes Carlos Antonio Pop Ac, y la Asociación de Abogados y Notarios
Mayas, por una parte, y el Presidente de COPREDEH, por la otra parte, del 13 de diciembre de 2016,
mediante las cuales se deja constancia de los pagos realizados, respectivamente, por concepto de daño
material, inmaterial y reintegro de costas y gastos, según corresponda (Anexos al informe del Estado de 21
de diciembre de 2016).
22
Los representantes señalaron que “da[n] por cumplido este punto y confirma[n] la recepción en su
totalidad por parte de las víctimas Jorge Rolando Velásquez Durán, Elsa Claudina Paiz Vidal y Pablo Andrés
Velásquez Paiz, de los montos ordenados […] por concepto de daños inmateriales y materiales” y que
confirman “el pago en su totalidad de los montos ordenados por [la Corte] correspondientes a costas y
gastos a favor del Sr. Jorge Rolando Velásquez Durán, el licenciado Carlos Pop Ac, la Asociación de Abogados
y Notarios Mayas y Robert F. Kennedy Human Rights”.