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3.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 19 de septiembre de 2017, un informe en el cual se refiera a
todas las reparaciones pendientes de cumplimiento.
4.
Requerir a los representantes de las víctimas, y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del Estado mencionado
en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas,
respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.