3
9. Desde luego, la convicción es estrictamente personal. Reconozco que cada quien
puede llegar a sus propias conclusiones, con absoluta probidad intelectual y serenidad
de conciencia, y que éstas merecen respeto y consideración, no menores que las que
pudieran recibir las conclusiones de signo contrario. Una diferencia de opinión no
significa reproche, como lo he manifestado en todos mis votos personales. Por lo
demás, ya he expuesto que coincido en declarar que hubo violación de los artículos 4 y
1.1 de la Convención. La insuficiencia de prueba por lo que respecta a algún extremo
de los hechos alegados es sólo eso: insuficiencia. No es, ni remotamente, exoneración.
En el presente caso, no lo ha sido.
PRESERVACIÓN DEL AMBIENTE
10. La Corte Interamericana ha sido enfática y constante en señalar el deber especial
de protección que incumbe al Estado cuando se trata de personas que asumen la
defensa de derechos humanos. Estas son,
al igual que el Estado mismo --así lo he
señalado en diversas oportunidades--, protagonistas del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos, de cuya actividad depende, en buena medida, el progreso de esa
tutela en los países americanos y el avance de la cultura de derechos humanos.
11. Debo agregar que la violación del deber de garantía que se observa en este caso -en el que se ha vulnerado el derecho a la vida--, contraría la protección general de
quienes dedican su vida y su trabajo a la preservación del ambiente, servicio que va
mucho allá del derecho particular de alguno o algunos: concierne e interesa a todos.
Esta dedicación queda ahora de manifiesto, por cuanto la víctima era una distinguida
defensora del ambiente, que por serlo había enfrentado oposiciones y adversidades.
12. Las acciones y omisiones que lesionan directamente a quienes actúan en este
ámbito, también intimidan a otras personas que realizan actividades del mismo
género. Por ello generan desaliento individual y social, con severo perjuicio para la
comunidad en su conjunto. La posición de la Corte sobre este punto concuerda, por lo
demás, con la reiterada exigencia de brindar especial protección a quienes asumen la
defensa de
los derechos humanos. La preservación del medio, cuya integridad
constituye un derecho de todos, milita en esa dirección y requiere tutela.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents