4 de dicho Fondo, el cual está dirigido a brindar asistencia económica a las presuntas víctimas que carecen de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos del litigio ante la Corte Interamericana, garantizando su acceso a la justicia en términos igualitarios. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Convención Americana, 25.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte, 69 del Reglamento del Tribunal, así como con los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, RESUELVE: 1. Declarar que la República de Argentina ha dado cumplimiento al punto dispositivo sexto de la Sentencia del caso Torres Millacura y otros, al punto dispositivo séptimo de la Sentencia del caso Fornerón e hija y otros, al punto dispositivo sexto de la Sentencia del caso Furlan y Familiares, al punto dispositivo quinto de la Sentencia del caso Mohamed y al punto dispositivo vigésimo sexto de la Sentencia del caso Mendoza y otros (supra visto 1), relativos a reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades erogadas durante la tramitación de los referidos cinco casos. 2. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República de Argentina, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Casos Torres Millacura y otros, Fornerón e hija, Furlan y Familiares, Mohamed y Mendoza y otros vs. Argentina. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Humberto Antonio Sierra Porto Presidente Roberto F. Caldas Manuel E. Ventura Robles

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