C. Cubrir los desvinculación aportes a la pensión de la víctima desde su 4. Con base en la información aportada por Colombia 10 y lo observado por los representantes11, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento, dentro del plazo establecido en la Sentencia, a la medida ordenada en su punto resolutivo séptimo y su párrafo 155, relativa a “cubrir los aportes a la pensión de la señora Martínez Esquivia, desde el momento de su desvinculación hasta el 16 de marzo de 2017, descontando los días que fueron pagados durante el período en que fue reintegrada en su puesto entre el 2 de agosto y el 15 de octubre de 2005”. El Tribunal ha constatado que el Estado ha realizado la totalidad de los aportes a COLPENSIONES (Administradora Colombiana de Pensiones) y corresponde a ésta última, a la mayor brevedad, realizar la correspondiente liquidación. * 5. La Corte valora positivamente que, en el año posterior a la Sentencia, Colombia ha dado cumplimiento total a tres medidas de reparación, restando la ejecución de la garantía de no repetición, a la que debe dar cumplimiento en un plazo razonable y se supervisará en una resolución posterior. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en la parte considerativa de esta decisión, que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial que se indican en el párrafo 158 de la misma (punto resolutivo octavo de la Sentencia); b) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 168 y 170 de la Sentencia a favor de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia por concepto de indemnizaciones del daño material e inmaterial (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) cubrir los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia). 10 El Estado informó que mediante Resolución No. 5213 de 22 de noviembre de 2021, procedió a liquidar el monto por este concepto, siendo transferidos los correspondientes aportes a COLPENSIONES (Administradora Colombiana de Pensiones). Cfr. Resolución No. 5213 del 22 de noviembre de 2021 de la Fiscalía General de la Nación (anexo al informe estatal de 14 de diciembre de 2021). 11 Los representantes afirmaron que “[d]e acuerdo a lo notificado por el Estado, se han realizado los aportes a la pensión de la víctima –COLPENSIONES- en conformidad con lo indicado en la sentencia de reparaciones y su interpretación […]Por lo tanto, y entendiendo que el Estado ha hecho las transferencias correspondientes a nivel interno de manera formal y oficial, considera[n] de buena fe que el punto resolutivo se cumplirá”. Cfr. Escrito de observaciones de 25 febrero de 2022. -3-

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