2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la
medida de reparación relativa a adecuar la normativa “con el fin de garantizar la
estabilidad de las y los fiscales nombrados en provisionalidad, en los términos de los
párrafos 162 y 163 de la Sentencia” (punto resolutivo noveno de la Sentencia).
3.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 27 de octubre de 2022, un informe en cuanto al cumplimiento
de la medida indicada en el punto resolutivo segundo de la presente Resolución.
4.
Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de la víctima y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Corte IDH. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de
Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de abril
de 2022. Resolución adoptada en San José de Costa Rica por medio de sesión virtual.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Romina I. Sijniensky
Secretaria Adjunta
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