3. La Corte considera que dichas acciones resultan adecuadas para dar cumplimiento a la reparación ordenada. Sin embargo, en lo que respecta a la difusión en los tres referidos sitios web oficiales de instituciones federales, tomando en cuenta lo observado por los representantes 14, insta al Estado a evaluar la posibilidad de modificar la denominación bajo la cual se encuentran los accesos a la Sentencia, de modo que en lugar de que se encuentren bajo “Acciones y Programas”, se implemente una denominación más clara y directa, como “Sentencias Corte IDH”, en aras de mejorar la difusión y alcance de esta medida 15. 4. En virtud de lo anterior, el Tribunal considera que México ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial, ordenadas en el punto resolutivo décimo cuarto y el párrafo 313 de la misma. B. Pagar la suma establecida por concepto de gastos de tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a víctimas que residan fuera de México B.1. Medida ordenada por la Corte 5. En el punto resolutivo décimo segundo y en el párrafo 308 de la Sentencia, la Corte dispuso que México debía pagar la suma allí indicada a cada una de las víctimas que se encontraban viviendo fuera de México, “para que puedan cubrir los gastos de atención psicológica o psiquiátrica”. Las víctimas que calificasen y solicitasen esa medida, disponían de un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir dicho monto. B.2. Consideraciones de la Corte 6. La Corte constata que, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, los representantes informaron los nombres de las siete víctimas que se encontraban en la situación de residir en el exterior y que expresaron “su solicitud de contar con apoyo psicológico”. Tomando en cuenta lo informado por el Estado 16 y las observaciones de los representantes 17, el Tribunal constata que, a través de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, el Estado pagó el monto ordenado por tal concepto a las referidas siete víctimas. En consecuencia, la Corte considera que México ha dado cumplimiento total a e indicó que se encontraba en funcionamiento, lo cual fue constatado mediante nota de Secretaría de 25 de septiembre de 2019. Asimismo, en su informe de 17 de octubre de 2022, México afirmó que dicho enlace “estuvo vigente todo el año 2020 hasta septiembre 2021”, lo cual no fue controvertido por los representantes. En consecuencia, esta Corte considera que el Estado cumplió con mantener la difusión en el referido sitio web por el período de un año. 14 Los representantes reiteraron “dificultades en el acceso a la sentencia en los portales de las tres dependencias del gobierno federal”, para que este sea de forma “sencilla y evidente”. Afirmaron que la misma “s[ó]lo puede ser ubicada si se tiene el enlace”. Además, que en tanto “toda la información del gobierno federal se ha concentrad[o] en un solo portal”, para acceder a la Sentencia “se tiene que hacer una búsqueda especializada”. Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de 13 de agosto de 2019, 16 de marzo de 2020, 27 de marzo de 2021 y 23 de diciembre de 2022. 15 Cfr. Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de mayo de 2022, Considerando 3. 16 En su informe de 23 de marzo de 2023, el Estado concluyó que dio “cumplimiento respecto al pago que se encontraba pendiente por concepto de atención psicológica”, en tanto los días 26 de agosto y 27 de octubre de 2022 pagó los montos establecidos en la Sentencia por dicho concepto a las siete víctimas que residen fuera de México que así lo habían solicitado. Asimismo, acompañó los comprobantes correspondientes. Cfr. Comprobantes de pago del Sistema de Administración Financiera Federal de 22 de agosto y 27 de octubre de 2022 (anexo al informe estatal de 23 de marzo de 2023). 17 Los representantes afirmaron que los días 26 de agosto y 27 de octubre de 2022, el Estado realizó los pagos “relacionado[s] con el apoyo psicológico” a las siete víctimas residentes fuera de México que así lo habían solicitado. Cfr. Observaciones de los representantes del 22 de diciembre de 2022. -3-

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