la reparación ordenada en el punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia, en lo relativo a pagar la suma establecida en el párrafo 308 de la misma por concepto de gastos por tratamiento psicológico y/o psiquiátrico a los familiares de las víctimas que residan fuera de México. C. Pagos de indemnizaciones por daños material e inmaterial C.1. Medida ordenada por la Corte 7. En el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia se dispuso que el Estado debía pagar, en el plazo de un año contado a partir de su notificación 18, las cantidades fijadas por concepto de daños material e inmaterial a favor de Nitza Paola Alvarado Espinoza, José Ángel Alvarado Herrera y Rocío Irene Alvarado Reyes, víctimas de desaparición forzada, así como las fijadas a favor de 35 familiares víctimas. En el párrafo 351 de la Sentencia, la Corte dispuso los criterios que debían ser utilizados para distribuir el pago de los montos dispuestos a favor de las personas desaparecidas forzosamente 19. C.2. Consideraciones de la Corte 8. En primer lugar, la Corte lamenta profundamente el fallecimiento de los señores Jaime Alvarado Herrera, J.O.A.R. y J.A.E.E., víctimas del presente caso. 9. En sus informes el Estado sostuvo que pagó a 32 víctimas, y que únicamente se encuentra pendiente pagar los montos ordenados a favor de las restantes 3 víctimas. Al respecto, los representantes reconocieron que México ha venido realizando pagos, pero tienen “dudas sobre cantidades y personas beneficiarias” 20. A continuación, la Corte valorará la prueba aportada. 18 En el párrafo 369, la Corte dispuso que, “[e]n caso de que el Estado incurriera en mora, […] deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada, correspondiente al interés bancario moratorio en los Estados Unidos Mexicanos”. 19 La Corte determinó que: “a) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización se repartirá, por partes iguales, entre los hijos de la víctima. Si uno o varios de los hijos de la víctima hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda será entregada a sus hijos o cónyuges si existieren, o si no existieren, la parte que le o les corresponda acrecerá a las de los demás hijos de la misma víctima; b) el cincuenta por ciento (50%) de la indemnización deberá ser entregada a quien fuera cónyuge, compañero o compañera permanente de la víctima, al momento del inicio de la desaparición forzada de esta; c) en el evento que no existieren familiares en alguna de las categorías definidas en los literales anteriores, lo que hubiere correspondido a los familiares ubicados en esa categoría, acrecerá a la parte que le corresponda a la otra categoría; d) en el caso de que la víctima no tuviere hijos ni cónyuge ni compañera o compañero permanente, la indemnización del daño material será entregado a sus padres, y e) en el evento que no existieren familiares en alguna o algunas de las categorías definidas en los literales anteriores, la indemnización deberá ser pagada a los herederos de acuerdo con el derecho sucesorio interno”. 20 En particular, consideran que: (i) el Estado “no ha demostrado de manera fehaciente mediante un respaldo documental como es la transferencia bancaria de la totalidad de las indemnizaciones compensatorias que señala que ha pagado”; (ii) no es posible “comprobar que los depósitos realizados cubran la totalidad del monto otorgado por la […] Corte”, dado que “los comprobantes se remiten en pesos mexicanos sin incluir el tipo de cambio correspondiente”, y (iii) la información remitida no solo incluye “los pagos relacionados con la sentencia de la Corte IDH (esto es, daños material e inmaterial)”, sino también “los gastos realizados por la [Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas] por concepto de ayuda inmediata. -4-

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