informe sobre los tres pagos pendientes 28, y estima necesario que, en esa oportunidad,
se refiera a las observaciones de los representantes al respecto 29.
13.
En virtud de lo expuesto, la Corte concluye que México ha dado cumplimiento
parcial a la reparación ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, en
tanto pagó a 31 víctimas la totalidad de los montos ordenados en la Sentencia. Queda
pendiente que el Estado pague los intereses moratorios respecto de aquellas víctimas a
quienes pagó tardíamente, así como la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a
tres víctimas y, en caso de corresponder, los intereses moratorios, y que explique a qué
se debe la diferencia en el pago a la víctima A.E.B (supra Considerando 11).
D. Reintegro de costas y gastos
14.
Con base en lo indicado por los representantes de las víctimas 30, el Tribunal
considera que México dio cumplimiento a la medida ordenada en el punto resolutivo
vigésimo y en el párrafo 359 de la Sentencia relativa a pagar la cantidad fijada por
concepto de reintegro de costas y gastos a favor del Centro de Derechos Humanos de
las Mujeres (CEDEHM), así como a favor de las víctimas en relación con el proceso de
asilo 31. La Corte valora positivamente que el pago a favor del CEDEHM fue realizado
dentro del plazo de un año establecido en la Sentencia.
E. Solicitud de convocatoria a audiencia de supervisión
15.
Tomando en cuenta la reiterada solicitud de convocatoria a audiencia presentada
por los representantes 32, dado que consideran que “la mayoría de las medidas de
reparación ordenadas” se encuentran en estado de “incumplimiento” y que ha habido
“un retroceso [en] varias medidas estructurales ordenadas por la sentencia del caso” 33,
la Corte considera pertinente convocar a las partes y la Comisión a una audiencia privada
de supervisión de cumplimiento, con el objeto de recibir información completa y
detallada por parte del Estado sobre el cumplimiento de las reparaciones pendientes y
escuchar las respectivas observaciones de los representantes y la Comisión.
28
El Estado reconoció que “quedan pendientes de cubrir” los montos a favor de Concepción Herrera
Hernández, y J.A.A.E., respecto de quienes “no se ha[bían] iniciado los procesos de sucesión que requiere la
legislación mexicana para efectuar los pagos correspondientes a las personas que resulten beneficiarias”.
Asimismo, indicó que el pago a favor de A.M.U.A., quien es menor de edad, aun no se había realizado debido
a la falta de “determinación de guarda y custodia”. Sin embargo, añadió que ya se había “res[uelto] […] la
patria potestad temporal”, por lo que había enviado “un listado con los documentos que deb[ían] ser
entregados a efecto de erogar el monto [��] a su favor”. Cfr. Informes estatales de 22 de agosto de 2022 y 24
de marzo de 2023.
29
Los representantes objetaron que México “ha incumplido el acuerdo reiterado en varias reuniones de
buscar soluciones alternas y sencillas al caso de las personas fallecidas” y que, respecto de A.M.U.A., “su
familia se ha visto en la necesidad de iniciar trámites judiciales para agilizar el pago que aún no se realiza”.
30
Informaron que “el CEDEHM recibió la transferencia correspondiente en octubre [de 2019]”. Además,
explicaron que las víctimas solicitaron que el monto dispuesto a su favor fuera “depositad[o] de manera
directa” al abogado Carlos Spector, quien “recibió su pago el 28 de enero [de 2020]”, por lo que solicitaron
que se tuviera “por cumplid[a] en su totalidad” la presente reparación. Cfr. Escritos de observaciones de los
representantes de 12 de agosto de 2019, 16 de marzo de 2020 y 11 de junio de 2022.
31
En el párrafo 359 de la Sentencia se ordenó el pago de un “un monto […] derivado del proceso de
asilo” que debía ser “liquidad[o] por el Estado a las víctimas, las cuales las entregarán a quienes corresponda”.
32
Cfr. Escritos de los representantes de 16 de marzo y 21 de diciembre de 2020, 27 de marzo de 2021,
11 de junio, 26 de septiembre y 23 de diciembre de 2022, y 28 de marzo de 2023.
33
En particular, en su escrito de 26 de septiembre de 2022, los representantes se refirieron que la
medida de reparación relativa a “continuar con las capacitaciones en derechos humanos dirigidas a las Fuerzas
Armadas y Policía, incorporando los estándares sobre las salvaguardas en materia de seguridad ciudadana”
podría estar “seriamente comprometida y en riesgo de ser incumplida” debido a ciertas “reformas legales”.
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