16.
Debido a que se cuenta con la anuencia de los Estados Unidos Mexicanos para
realizar dicha audiencia en su territorio, lo cual este Tribunal valora positivamente, la
misma se realizará en el mes de septiembre de 2023 en la Ciudad de México, Estados
Unidos Mexicanos. La Corte delega su realización en la Jueza Patricia Pérez Goldberg.
La fecha y hora exacta de la audiencia serán comunicadas posteriormente mediante nota
de la Secretaría de este Tribunal.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4, 6 y 14, que
México ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación:
a) pagar la suma establecida en el párrafo 308 de la Sentencia en concepto de
gastos por atención psicológica o psiquiátrica, a aquellas víctimas que residan
fuera de México (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia);
b) realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto
resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y
c) pagar los montos dispuestos por concepto de reintegro de costas y gastos
(punto resolutivo vigésimo de la Sentencia).
2.
Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 13 de la presente
Resolución, que México ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, relativa a pagar las cantidades
fijadas por concepto de indemnización por los daños materiales e inmateriales, debido a
que efectuó el pago completo a 31 víctimas, quedando pendiente que el Estado pague
los intereses moratorios respecto de aquellas víctimas a quienes pagó tardíamente, así
como la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a tres víctimas y, en caso de
corresponder, los intereses moratorios, y que explique a qué se debe la diferencia en el
pago a la víctima A.E.B.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las
siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento:
a) realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los
recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos
los esfuerzos para determinar el paradero de Nitza Paola Alvarado Espinoza,
Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera (punto resolutivo
décimo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución;
b) continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las
investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso,
sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado
Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera (punto
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