16. Debido a que se cuenta con la anuencia de los Estados Unidos Mexicanos para realizar dicha audiencia en su territorio, lo cual este Tribunal valora positivamente, la misma se realizará en el mes de septiembre de 2023 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos. La Corte delega su realización en la Jueza Patricia Pérez Goldberg. La fecha y hora exacta de la audiencia serán comunicadas posteriormente mediante nota de la Secretaría de este Tribunal. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Declarar, de conformidad con lo indicado en los Considerandos 4, 6 y 14, que México ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación: a) pagar la suma establecida en el párrafo 308 de la Sentencia en concepto de gastos por atención psicológica o psiquiátrica, a aquellas víctimas que residan fuera de México (punto resolutivo décimo segundo de la Sentencia); b) realizar la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial (punto resolutivo décimo cuarto de la Sentencia), y c) pagar los montos dispuestos por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo indicado en el Considerando 13 de la presente Resolución, que México ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo vigésimo de la Sentencia, relativa a pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnización por los daños materiales e inmateriales, debido a que efectuó el pago completo a 31 víctimas, quedando pendiente que el Estado pague los intereses moratorios respecto de aquellas víctimas a quienes pagó tardíamente, así como la totalidad del monto ordenado en la Sentencia a tres víctimas y, en caso de corresponder, los intereses moratorios, y que explique a qué se debe la diferencia en el pago a la víctima A.E.B. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento: a) realizar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, sistemática y con los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera (punto resolutivo décimo de la Sentencia), la cual no fue valorada en esta Resolución; b) continuar y llevar a cabo, en un plazo razonable y con la mayor diligencia, las investigaciones que sean necesarias para identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de la desaparición forzada de Nitza Paola Alvarado Espinoza, Rocío Irene Alvarado Reyes y José Ángel Alvarado Herrera (punto -7-

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