en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, relativa a recuperar los restos de las víctimas,
identificarlos y entregarlos a sus familiares. El Tribunal valorará el nivel de cumplimiento de
las restantes medidas de reparación en una posterior resolución. El Tribunal estructurará sus
consideraciones en el siguiente orden:
A.
Obligación de investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables
4
B.
Solicitud de información sobre la reparación relativa exhumaciones, identificación y entrega
de los restos de las víctimas
16
A.
Obligación de investigar, identificar, juzgar y sancionar a los responsables
A.1. Medida ordenada por la Corte y supervisión realizada en resoluciones anteriores
4.
En el punto resolutivo tercero de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado “deb[ía],
en un plazo razonable, iniciar, impulsar, reabrir, dirigir, continuar y concluir, según
corresponda, con la mayor diligencia, las investigaciones de todos los hechos que originaron
las violaciones declaradas en la […] Sentencia, con el propósito de identificar, juzgar y, en su
caso, sancionar a los responsables, de conformidad con lo establecido en los párrafos 315 a
321” de la misma. En dichos párrafos, se ordenó determinar las responsabilidades penales
que pudieran existir, y remover todos los obstáculos de facto y de jure que mantienen la
impunidad total en este caso. Asimismo, se dispuso que el Estado debía investigar de forma
efectiva todos los hechos de las masacres, incluyendo, además de las ejecuciones
extrajudiciales, otras posibles graves afectaciones a la integridad personal, y en particular,
los actos de tortura y las violaciones sexuales contra las mujeres, así como los
desplazamientos forzados. Además, se ordenó que los resultados de los procesos
correspondientes deberán ser publicados para que la sociedad salvadoreña conozca los hechos
objeto del presente caso, así como a sus responsables.
5.
En la resolución de 2017, se constató que la sentencia de la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador de 13 de julio de 2016, que declaró la
inconstitucionalidad de la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz de 1993,
posibilitó la revocatoria en septiembre de 2016 del sobreseimiento definitivo declarado en
septiembre de 1993 en aplicación de dicha ley, y la reapertura del proceso penal ante el
Juzgado Segundo de Primera Instancia de San Francisco Gotera, así como la continuidad de
la instrucción penal contra diez ex militares del Batallón Atlacatl y otros posibles responsables
que pudieran ser identificados durante la investigación. La Corte valoró positivamente la
reapertura del proceso penal; sin embargo, observó las diligencias pendientes a fin de
determinar las responsabilidades por los hechos del presente caso. Afirmó que “habiéndose
eliminado el obstáculo jurídico de la vigencia de la Ley de Amnistía que mantenía impunes las
graves violaciones a derechos humanos cometidas en el conflicto armado en El Salvador, […]
era necesario que se avanzara con la debida diligencia con la investigación y juzgamiento de
los hechos identificados en la Sentencia”. Por ello, consideró que la obligación de investigar
ordenada en la Sentencia de este caso continuaba pendiente de cumplimiento, y requirió al
Estado que presentara determinada información al respecto.
6.
En la Resolución de 2020, el Tribunal tomó nota de la información presentada en
relación con el trámite del proceso penal en curso por los hechos del presente caso 14 y destacó
En particular, tomó nota de que el proceso penal reabierto en 2016 se encontraba en etapa de instrucción
a cargo de un “juez de instrucción”, quien estaba dirigiendo la investigación y había llevado a cabo audiencias y
diligencias de carácter probatorio con base en las facultades que otorgaba el Código Penal de 1973, vigente al
momento de los hechos, mientras que la Fiscalía General de la República se encontraba realizando “una serie de
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