consideran que persisten los obstáculos analizados por la Corte en la Resolución de noviembre de 202028: a) negativa de las fuerzas armadas de permitir la realización de las inspecciones a sus archivos (supra Considerando 6): el 4 de noviembre de 2020 el juez de la causa ordenó a la Fiscalía General de la República indagar si dicha negativa era constitutiva de delito y, en particular, si se había incurrido en el delito de sustracción de documentos; diligencias que a la fecha de la audiencia no tenían conocimiento de que se hubiesen llevado a cabo. Destacaron que el Estado no había contestado las solicitudes del juez en relación con la presentación de un listado de los documentos que existirían en cada uno de los lugares donde se debían haber realizado las inspecciones, lo cual contribuiría a identificar aquellos documentos específicos que deberían ser inspeccionados. Además, se refirieron a “señalamientos públicos dirigidos a deslegitimar la investigación, los cuales constituyen claros ataques a la independencia judicial”29. Refirieron que, mientras no sean realizadas las inspecciones, no será posible determinar si los señalamientos del Estado respecto a que la información requerida no existe son ciertos, más aún cuando, de la declaración de militares a cargo de los archivos, se desprendería que no fue entregada al juzgado toda la información relacionada con el batallón Atlacatl, principal responsable de los hechos, y que podría existir en los archivos otra información relevante. Por ello, solicitaron que el El Salvador adopte una serie de medidas para el resguardo, acceso y análisis de la información30, b) las medidas adoptadas para fortalecer el trabajo del juzgado a cargo de la causa (supra Considerando 8): consideraron que las tomadas resultan insuficientes, en tanto, si bien el establecimiento de competencia exclusiva en materia penal para el juzgado resultaba un avance, el mismo sigue teniendo bajo su competencia diversos municipios y atendiendo una multiplicidad de asuntos, por lo que insistieron en la necesidad de que sea nombrado un co-juez. Además, hicieron notar que los únicos dos auxiliares el conflicto armado salvadoreño”, acciones que constituyen “claros obstáculos para el avance de las diligencias necesarias para garantizar el acceso a la justicia”. Los representantes precisaron que la referida tesis “se remite a un estudio general de la situación de El Salvador en los años del conflicto interno, […] limitándose a una breve mención de hechos que han sido documentados a nivel nacional e internacional de manera pública sobre la masacre de El Mozote y lugares aledaños de modo que no implican una opinión o prejuzgamiento por parte del Juez de la causa”. 28 En sentido similar se pronunció el Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador, quie brindó un informe oral en la audiencia pública de marzo de 2021 como “otra fuente de información”, en los términos contemplados por el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte (supra Visto 6). El Procurador destacó que la negativa de las autoridades del gobierno a que se realizaran las inspecciones judiciales ordenadas representaban una obstrucción a la recopilación de la prueba de la causa. Por otro lado, refirió que, si bien la Corte Suprema había brindado un cierto apoyo al juez, éste no había sido “sustancial” o “en las dimensiones y calidad que se espera”. Por ello, hizo notar la importancia de que la Corte Suprema valore la posibilidad de nombrar un co-juez y contratar de manera permanente a los asistentes del juzgado. Además, observó que la actitud de la Fiscalía General de la República en este proceso no había sido “proactiva […] para alcanzar la verdad”, dado que, en primer lugar, estimó que no era necesario reabrir la causa; luego, objetó que se recibieran algunos peritajes, declaratorias y que se admita prueba en el proceso y, finalmente, presentó una recusación contra del juez de la causa. 29 En particular, refirieron que el Presidente de El Salvador afirmó, en conferencia de prensa, que el juez de la causa no tenía jurisdicción sobre las Fuerzas Armadas y desestimó que deba cumplirse con la orden judicial para realizar las inspecciones, señalando asimismo que los archivos relacionados con el caso fueron destruidos, escondidos o trasladados a otro lugar durante administraciones anteriores. 30 Requirieron que: (i) emita una moratoria temporal sobre la destrucción de archivos militares; (ii) realice un estudio exhaustivo de todos los archivos militares para identificar, separar, proteger y conservar aquellos del período del conflicto armado, creando para ese fun un grupo de trabajo conformado por autoridades civiles salvadoreñas y expertos internacionales con la facultad de decidir cuales archivos deben ser transferidos del control militar a un deposito público, así como la autoridad para dirigir y efectuar dicha transferencia; (iii) ponga los archivos identificados por el referido grupo de trabajo bajo el control de autoridades civiles, y (iv) establezca un procedimiento para el acceso a los archivos, incluyendo el proceso de archivo profesional y una revisión para identificar cuál información es clasificada o, en caso de publicarse, podría violar el derecho a la intimidad de las personas, así como la valoración de la información relacionada con violaciones de derechos humanos -9-

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