RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1998 MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO CARPIO NICOLLE VISTOS: 1. La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) de 19 de septiembre de 1997, mediante la cual resolvió: 1. Requerir al Estado que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas. 2. Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la Corte, a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en el plazo de 6 semanas contadas desde su recepción. 2. La resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual decidió: [...] 2. Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de septiembre de 1995 en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y Karen Fischer de Carpio. 3. Reiterar al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas. 3. Los vigesimosexto y vigesimoséptimo informes del Estado de Guatemala (en adelante “el Estado”), en los cuales presentó información sobre las medidas de protección adoptadas con respecto a las beneficiarias de las medidas, en los términos que la Corte resume a continuación: a) En relación con la señora Marta Elena Arrivillaga, el Estado manifestó que dos agentes de la Policía Nacional Civil le brindan seguridad personal permanente; que agentes de la Policía Nacional Civil están asignados a la tarea de protegerla en su oficina y que una autopatrulla de la Policía Nacional Civil realiza rondas en los sectores cercanos a su residencia. b) Respecto de la señora Karen Fischer de Carpio, el Estado señaló que cuenta con la protección de un agente de la Guardia de Hacienda y también con “seguridad perimetral”, proporcionada por unidades de autopatrulla de la Policía Nacional Civil.

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