RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1998
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO CARPIO NICOLLE
VISTOS:
1.
La resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte”) de 19 de septiembre de 1997, mediante la cual resolvió:
1.
Requerir al Estado que incluya en su próximo informe documentación
idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los avances concretos
en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones denunciadas.
2.
Requerir al Estado que continúe informando cada dos meses a la Corte,
a partir de la notificación de esta resolución, sobre las medidas que ha tomado
en este caso, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que siga
remitiendo a la Corte sus observaciones sobre dicha información, en el plazo
de 6 semanas contadas desde su recepción.
2.
La resolución de la Corte de 19 de junio de 1998, mediante la cual decidió:
[...]
2.
Mantener las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 19 de
septiembre de 1995 en favor de las señoras Marta Elena Arrivillaga de Carpio y
Karen Fischer de Carpio.
3.
Reiterar al Estado de Guatemala que incluya en su próximo informe
documentación idónea sobre la situación de la causa No. 1011-97 y de los
avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones
denunciadas.
3.
Los vigesimosexto y vigesimoséptimo informes del Estado de Guatemala (en
adelante “el Estado”), en los cuales presentó información sobre las medidas de
protección adoptadas con respecto a las beneficiarias de las medidas, en los términos
que la Corte resume a continuación:
a)
En relación con la señora Marta Elena Arrivillaga, el Estado manifestó que dos
agentes de la Policía Nacional Civil le brindan seguridad personal permanente; que
agentes de la Policía Nacional Civil están asignados a la tarea de protegerla en su oficina
y que una autopatrulla de la Policía Nacional Civil realiza rondas en los sectores cercanos
a su residencia.
b)
Respecto de la señora Karen Fischer de Carpio, el Estado señaló que cuenta con
la protección de un agente de la Guardia de Hacienda y también con “seguridad
perimetral”, proporcionada por unidades de autopatrulla de la Policía Nacional Civil.