2 Asimismo, el Estado manifestó que la señora Fischer de Carpio propuso a una persona para que fuera asignada por el Estado a la tarea de protegerla. En estos informes, el Estado no hizo referencia alguna a la situación de la causa Nº 1011-97 ni a los avances en la investigación de las intimidaciones y amenazas denunciadas. 4. Las observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) al vigesimosexto informe del Estado, en las cuales manifestó: a) que el Estado “está cumpliendo con el compromiso adquirido de brindar medidas de seguridad” para proteger a la señora Marta Elena Arrivillaga de Carpio; b) que la señora Karen Fischer de Carpio únicamente cuenta con la protección de un agente de seguridad de la Guardia de Hacienda; y que existe preocupación porque, a pesar de la inminencia de la desaparición de dicho cuerpo policial de acuerdo con lo dispuesto en los Acuerdos de Paz, no se ha informado a la señora Fischer de Carpio cuáles medidas serán adoptadas para reemplazar las actuales. Asimismo, la Comisión manifestó que es fundamental que el Estado informe sobre los avances concretos de las investigaciones sobre las amenazas que motivaron la adopción de estas medidas y sobre la situación de la causa Nº 1011-97. CONSIDERANDO: 1. Que, como elemento esencial del deber de protección, el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de su vida e integridad personal. 2. Que la falta de remisión, de información referente a la causa Nº 1011-97 y a los avances concretos en las investigaciones de las amenazas e intimidaciones que motivaron la adopción de las presentes medidas, constituye una omisión a un deber del Estado ya establecido por esta Corte, sobre todo si se tiene en cuenta que el Tribunal lo ha requerido específicamente sobre el envío de esta información en tres ocasiones anteriores. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 de su Reglamento RESUELVE: 1. Declarar que el Estado de Guatemala debe tomar las medidas pertinentes para solucionar la situación actual y futura de la señora Karen Fischer de Carpio, en cumplimiento de su obligación de asegurar eficazmente la protección de su vida e integridad personal y debe incluir en su próximo informe los resultados de las correspondientes gestiones.

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