compañera; ii) el establecimiento de un fondo presupuestario para la contratación de seguridad personal privada y permanente, y iii) la celebración de reuniones periódicas, las cuales podrán ser solicitadas por el señor Galdámez por escrito y de forma inmediata en casos de emergencia. 3. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, a saber: a) “se verifica la situación de extrema gravedad y urgencia exigidas por el artículo 63.2 de la Convención Americana para que la Corte ordene medidas provisionales, en la especie, por la existencia de ciclos de amenazas, agresiones y señalamientos contra el señor Galdámez y sus familiares y la continuidad de actos de persecución, intimidación y hostigamiento en su contra”; b) los actos de hostigamiento de los que han sido objeto el señor Galdámez y sus familiares, presumiblemente como retaliación por su trabajo de periodista y por su línea crítica en contra del gobierno actual, son de suma gravedad. Durante el período de vigencia de las medidas cautelares otorgadas por la Comisión y a pesar de ellas, el posible beneficiario y su familia han continuado siendo objeto de hostigamientos y amenazas, las cuales se materializaron en el mes de septiembre de 2010, cuando algunos de los posibles beneficiarios fueron objeto de un ataque con arma de fuego, y se han incrementado en los últimos meses. Asimismo, se configura una situación de suma gravedad puesto que: i) existe un contexto de intimidación, amenazas y seguimientos en contra de periodistas críticos del gobierno a partir del golpe de Estado en Honduras; ii) varios de los actos de hostigamiento y amenazas descritos por los representantes demuestran que sus perpetradores tienen conocimiento del lugar de residencia y oficio del señor Galdámez, así como un seguimiento y monitoreo respecto de sus actividades y los movimientos de sus hijos; iii) el ataque con arma de fuego sufrido por el señor Galdámez y su hijo refleja una amenaza grave contra “su vida, integridad personal y libertad de expresión, no sólo por el ataque en sí mismo[, …] sino también por el mensaje intimidante que se le ha hecho continuadamente”, y iv) existe una falta de información sobre el esclarecimiento de los hechos que dieron lugar a las medidas cautelares. c) la naturaleza de los bienes amenazados, esto es, la vida e integridad personal de todos los propuestos beneficiarios y la libertad de expresión el periodista Galdámez, así como su capacidad de continuar su labor en periodismo e información, constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que la solicitud de medidas provisionales busca evitar. d) los hechos presentados sugieren que el riesgo de daño en perjuicio de los propuestos beneficiarios es inminente. El Estado no ha adoptado las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Galdámez y su familia, así como la libertad de expresión del periodista. El Estado ha tenido conocimiento de los hechos que originaron la ampliación de medidas cautelares a favor del señor Galdámez desde al menos el mes de julio 2009. Los actos de amenaza y hostigamiento han sido comunicados al Estado y al menos uno de ellos ha sido denunciado ante el Ministerio Público” (supra Visto 2.f.ii). No obstante, no se conoce ningún caso en que las autoridades estatales hayan realizado gestiones dirigidas a esclarecer los hechos denunciados, lo cual puede propiciar la repetición y el recrudecimiento de las amenazas. La continuidad de

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