a)
Solicitud de las medidas provisionales.
11.
La Comisión Interamericana señaló que desde el 24 de julio de 2009 decidió
ampliar las medidas cautelares otorgadas a la entonces Ministra de Relaciones
Exteriores de Honduras y, en consecuencia, solicitó se adoptaran las medidas que
fueran necesarias para asegurar la vida, integridad personal y libertad de expresión del
señor José Luis Galdámez Álvarez por los actos de hostigamiento de los que ha sido
objeto, junto con su núcleo familiar. Lo anterior, como supuesta retaliación por su
trabajo de periodista y por su línea crítica en contra del gobierno actual.
12.
Por su parte, el Estado presentó información al Tribunal sobre las supuestas
medidas que ha adoptado en respuesta a la solicitud de medidas cautelares ordenadas
por la Comisión Interamericana (supra Visto 6).
13.
La solicitud de medidas provisionales por parte de la Comisión se sustenta en
tres puntos principales: i) supuesta existencia de un contexto de intimidación,
amenazas y seguimientos en contra de periodistas a partir del golpe de Estado en
Honduras; ii) supuestas amenazas a la vida e integridad del señor Galdámez Álvarez, su
compañera e hijos, y iii) desconocimiento de que las autoridades hayan realizado
gestiones dirigidas a esclarecer los hechos.
14.
Al respecto, la Corte considera que el análisis de los hechos y alegatos de la
Comisión relacionados con los puntos i y iii, señalados en el párrafo anterior,
corresponden al examen de un posible caso contencioso en el evento de que lo hubiera.
La Corte ya ha señalado que un pronunciamiento en cuanto al fondo se realiza mediante
una sentencia dentro del proceso de un caso contencioso sometido a la Corte y no
mediante el trámite de medidas provisionales8. Adicionalmente a ello, la Corte estima
que dichos alegatos no reúnen los requisitos para la adopción de las medidas
provisionales, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención.
15.
En consecuencia, para el análisis de la presente solicitud de medidas
provisionales la Corte no tomará en cuenta dichas alegaciones por la imposibilidad de
entrar a considerar elementos directamente relacionados con el fondo de este asunto,
como fue señalado anteriormente.
b)
Existencia de presuntos actos de amenazas y atentados contra la vida y
la integridad personal.
16.
La Comisión Interamericana también ha basado su solicitud de medidas
provisionales en la supuesta existencia de amenazas, hostigamientos y atentados contra
la vida e integridad personal del señor Galdámez Álvarez, su compañera e hijos, quienes
supuestamente desde el mes de julio de 2009 han recibido amenazas en varias
ocasiones amenazas, inclusive de muerte, y han sido objeto de atentados y
seguimientos (supra Visto 2.f).
8
Cfr. Caso James y Otros, supra nota 12, considerando sexto; Asunto Comunidades del Jiguamiandó y
del Curbaradó, supra nota 12, considerando sexto, y Asunto Gladys Lanza Ochoa, supra nota 8, considerando
séptimo.