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3. Garantizar a las víctimas y a sus familiares en situación de desplazamiento una atención
humanitaria e integral, y las condiciones de seguridad necesarias.
4. Reparar de forma plena e integral a las víctimas por las violaciones de derechos humanos
establecidas en el marco del presente informe. Las medidas deben ser concertadas con la participación
y desde la perspectiva de las personas afectadas.
5. Implementar políticas, programas, e intervenciones encaminadas a fin de generar condiciones
seguras para la actividad de las y los defensores de los derechos humanos en la Comuna 13, como una
garantía fundamental de la no repetición de los hechos.
6. Ejecutar intervenciones en la Comuna 13 a fin de promover una cultura de los derechos humanos
en la cual se reconozca públicamente el papel fundamental que ejercen las defensoras y los defensores
de los derechos humanos. El compromiso estatal con esta política debe reflejarse en todas la esferas de
los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
7. Generar espacios de diálogo entre las organizaciones que trabajan en la defensa de los derechos
humanos en la Comuna 13 y autoridades de alto nivel, a fin de identificar políticas, programas e
intervenciones que puedan ser adecuadas y efectivas en garantizar su seguridad.
Además de la necesidad de obtención de justicia por la falta de cumplimiento de las recomendaciones
del informe de fondo, la Comisión considera que el caso presenta cuestiones de orden público interamericano.
Específicamente, el presente caso ofrece a la Corte una nueva oportunidad para pronunciarse sobre un contexto
de connivencia y colaboración entre la Fuerza Pública y los grupos paramilitares. En este caso, con la
característica de tratarse de zonas urbanas en situación de pobreza, como la Comuna 13 en la ciudad de
Medellín, en la cual los mecanismos de connivencia y colaboración revisten particularidades. Asimismo, el
presente caso plantea la problemática del riesgo agravado en que se encuentran los defensores y defensoras de
derechos humanos en el marco del conflicto armado colombiano, con un impacto especial en las defensoras de
derechos humanos. En este contexto, la Honorable Corte podrá profundizar en los deberes especiales y
reforzados de protección que tienen los Estados frente a defensoras de derechos humanos y su responsabilidad
internacional por el incumplimiento de dichos deberes.
En virtud de que estas cuestiones afectan de manera relevante el orden público interamericano, de
conformidad con el artículo 35.1 f) del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión se permite ofrecer
las siguientes declaraciones periciales.
Perito/a cuyo nombre será informado a la brevedad, quien declarará sobre la relevancia de analizar
violaciones de derechos humanos como las que ocurrieron en el presente caso, a la luz de contextos específicos
en el cual tuvieron lugar. El/la perito/a precisará el impacto específico de estos análisis de contexto tanto en la
determinación del alcance completo de la responsabilidad de los Estados, como en la determinación de la
verdad y la obtención de justicia. El/la perito/a ejemplificará su declaración mediante el contexto particular de la
Comuna 13 en la ciudad de Medellín en los años 2002 y siguientes.