10 * * * 48. Que los representantes afirmaron que “un obstáculo para el cumplimiento de la Sentencia es la falta de interlocución que enc[uentran] en el Estado […]. No hay un comité que seriamente tome en cuenta este caso y ejecute y coordine acciones tendientes al cumplimiento de la Sentencia […]. En muchas comunicaciones [han notado] como el Estado permanentemente se refiere al Poder Legislativo como un entidad separada, siendo que es parte del Estado y tiene igual o más responsabilidad que las otras dependencias que en mayor o menor medida están haciendo algo para cumplir [la] Sentencia”. 49. Que el Tribunal recuerda que la obligación convencional de los Estados Partes de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y órganos estatales9. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, DECLARA: 1. Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados 35 a 38 de esta Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo undécimo de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, referente a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad. 2. Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 44 a 47 de la presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, referente al pago de las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos. 3. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los siguientes puntos pendientes: a) entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad Indígena Yakye Axa (punto resolutivo sexto de la Sentencia); b) suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); c) creación de un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo octavo de la Sentencia); Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra nota 2, párr. 60; Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, considerando séptimo, y Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, considerando sexto. 9

Select target paragraph3