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48.
Que los representantes afirmaron que “un obstáculo para el cumplimiento de
la Sentencia es la falta de interlocución que enc[uentran] en el Estado […]. No hay
un comité que seriamente tome en cuenta este caso y ejecute y coordine acciones
tendientes al cumplimiento de la Sentencia […]. En muchas comunicaciones [han
notado] como el Estado permanentemente se refiere al Poder Legislativo como un
entidad separada, siendo que es parte del Estado y tiene igual o más responsabilidad
que las otras dependencias que en mayor o menor medida están haciendo algo para
cumplir [la] Sentencia”.
49.
Que el Tribunal recuerda que la obligación convencional de los Estados Partes
de dar pronto cumplimiento a las decisiones de la Corte vincula a todos los poderes y
órganos estatales9.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus
decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de
su Reglamento,
DECLARA:
1.
Que de conformidad con lo dispuesto en los Considerados 35 a 38 de esta
Resolución, el Estado ha dado cumplimiento total al punto resolutivo undécimo de la
Sentencia de fondo, reparaciones y costas, referente a la realización de un acto
público de reconocimiento de responsabilidad.
2.
Que de conformidad con lo señalado en los Considerandos 44 a 47 de la
presente Resolución, el Estado ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo
décimo tercero de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas, referente al pago de
las indemnizaciones y el reembolso de costas y gastos.
3.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de
los siguientes puntos pendientes:
a)
entrega del territorio tradicional a los miembros de la Comunidad
Indígena Yakye Axa (punto resolutivo sexto de la Sentencia);
b)
suministro de bienes y servicios básicos necesarios para la
subsistencia de los miembros de la Comunidad (punto resolutivo séptimo de
la Sentencia);
c)
creación de un fondo destinado exclusivamente a la adquisición de las
tierras a entregarse a los miembros de la Comunidad (punto resolutivo octavo
de la Sentencia);
Cfr. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia, supra nota 2, párr. 60; Caso Gómez
Palomino Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 4, considerando séptimo, y Caso García Asto y
Ramírez Rojas Vs. Perú. Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, considerando sexto.
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