B.
Estado
16.
El Estado indicó que tanto el procedimiento de juicio político, como las autoridades que lo
pusieron en marcha y las causales aplicadas, fueron las establecidas en la Constitución Nacional. Asimismo,
expresó que el procedimiento de juicio político es eminentemente político, y por esta naturaleza, no rigen
muchas de las garantías establecidas para el proceso judicial común, puesto que no tiene por objeto aplicar
una pena o una condena sino la separación del cargo de un funcionario público que haya sido encontrado
culpable de algunas de las causales señaladas en la ley para el efecto.
17.
Señaló que las garantías de independencia e imparcialidad propias de los magistrados de
fueros ordinarios de justicia no son aplicables a los parlamentarios que participan del proceso del juicio
político, por contener contradicciones insalvables con la naturaleza misma de esos cuerpos políticos.
18.
Refirió que el mal desempeño de las funciones de las presuntas víctimas debía ser objeto de
investigación, por lo que se aprobó un procedimiento para llevarlo a cabo a través de la Resolución No. 122.
Argumentó que las presuntas víctimas fueron juzgadas conforme a todas las garantías procesales. En
particular, indicó que la Cámara Legislativa garantizó el derecho de defensa de las presuntas víctimas y les dio
la oportunidad de presentar pruebas de descargo. Afirmó que aun cuando el Reglamento otorgaba solamente
un plazo de 48 horas para el traslado de la acusación, la acusación fue remitida a los enjuiciados por parte de
la Comisión Acusadora desde el 12 de noviembre de 2003 lo que implica que en total las presuntas víctimas
tuvieron 18 días entre la notificación y la presentación de su defensa.
19.
Respecto a la duración de la defensa el Estado aclaró que aun cuando en el Reglamento se
establecía el plazo de 3 horas para defenderse de los cargos imputados, la Cámara de Senadores en ningún
momento limitó a los acusados el tiempo para el ejercicio de su defensa. Indicó que el Ministro Carlos
Fernández hizo uso de las 3 horas previstas, y que el Ministro Bonifacio Ríos prolongó su defensa a 5 horas
con 30 minutos.
20.
Adicionalmente, el Estado argumentó que la Cámara de Senadores cuenta con la facultad
intrínseca de darse su propio reglamento, así como de definir que debe entenderse por “mal desempeño en
funciones”, por lo que la CIDH no tiene competencia para entrar en el análisis de fondo de lo que la Cámara de
Senadores ha considerado como tal. Asimismo estima que el juicio político en comento no se encuentra
viciado, pues la Convención Americana es de jerarquía inferior respecto a la Constitucional Nacional, y se
cumplieron todos los parámetros establecidos por ésta.
21.
Indicó que lo que motivó que se retiraran 14 de las 20 acusaciones en contra de las
presuntas víctimas no fue la falta de fundamentos sino el hecho de que el trámite probatorio de dichas
causales requería de mucho más tiempo. Al respecto, de la causal 1 referente a la decisión por la cual los
Ministros determinaron su propio vitaliciado en el cargo señaló que tal decisión es una “herejía jurídica”.
22.
Respecto de la causal 2 relativa a la alteración del procedimiento de confirmación de
magistrados, afirmó que los Ministros enjuiciados no interpretaron el caso sometido a su juzgamiento, sino
que cometieron una “perversión” interpretativa alterando lo establecido en la Constitución. Respecto de la
causal 4 sobre la injerencia en funciones de la Cámara de Diputados, argumentó que se forzó el texto de la ley
para otorgar una medida que contraría lo establecido en la Constitución. Respecto a la causal 5 relativa al
incumplimiento de plazos procesales, afirmó que el desempeño de los Ministros enjuiciados se caracterizaba
por la total indolencia, incuria, negligencia y ocio. Respecto de la causal 7 acerca de la injerencia en
potestades legislativas con afectación al principio de equilibrio de poderes, aseguró que los Ministros
enjuiciados dictaron un fallo con alcances erga omnes, lo que sería contrario a la Constitución. Por último,
respecto de la causal 14 relativa al caso en el cual se condenó al Estado a pagar una indemnización, señaló que
“el juicio (…) fue asumido por toda la ciudadanía de bien como un caso de traición a la patria”.
23.
Finalmente, respecto a las Resoluciones 951 y 952, el Estado considera que se trata de
sentencias viciadas de nulidad, al haber sido emitidas por una Sala Constitucional ad hoc que carece de
imparcialidad, además de basarse en el informe de admisibilidad emitido por la propia Comisión y analizar el
concepto de “mal desempeño”, cuestión privativa de la Cámara de Senadores. Según el Estado, cuando la
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