Corte Suprema de Justicia desconoció dicha resolución se dio una solución definitiva y final a la cuestión jurídica bajo análisis. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Marco Normativo aplicable 24. La Comisión toma nota que las presuntas víctimas fueron sometidas a un juicio político con base en la Constitución Política de la República del Paraguay, así como las disposiciones de la Resolución 122 de la Cámara de Senadores, cuyas normas más importantes se indican a continuación. 25. La Constitución Política de la República del Paraguay de 1992 estipula, en lo pertinente: Artículo 225. Del Procedimiento. El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes. La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en su caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria. Artículo 261. De la remoción y cesación de los ministros de la Corte Suprema de Justicia. Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años. B. Sobre el juicio político contra las presuntas víctimas 1. Nombramientos de las presuntas víctimas 26. Según consta en el expediente el señor Carlos Fernandez Gadea fue nombrado como Ministro de la Corte Suprema de Justicia en abril de 1995. Por su parte, el señor Bonifacio Rios fue designado como Ministro el 6 de mayo de 19993 y nombrado como Presidente de dicho tribunal el 6 de febrero de 20034 para el periodo de 2003 a 2004. Según la Constitución Política vigente para el momento de los hechos, los Ministros de la Corte Suprema de Justicia permanecían en sus cargos hasta cumplir 75 años de edad5. 2. Antecedentes del juicio político 27. La CIDH toma nota que según información pública, el 15 de agosto de 2003, Nicanor Duarte, al asumir su cargo como Presidente de la República de Paraguay, realizó una serie de declaraciones respecto del Poder Judicial indicando que era necesario “pulverizar al poder judicial corrupto”6. 28. La Comisión observa que en ese contexto el 27 de octubre 2003 renunciaron dos Ministros de la Corte Suprema de Justicia de Paraguay. En su renuncia, uno de ellos indicó que “luego de una serie de Anexo 1. Resolución No. 240 de la Cámara de Senadores por la que se designa en el carácter de Ministro de la Corte Suprema de Justicia, al Doctor Bonifacio Ríos Ávalos. Anexo a la Petición Inicial del Bonifacio Ríos de 9 de noviembre del 2003. 4 Anexo 2. Acordada No. 276 de la Corte Suprema de Justicia por la que se designa en calidad de Presidente al Ministro Bonifacio Ríos. Anexo a la Petición Inicial del Bonifacio Ríos de 9 de noviembre del 2003. 5 Artículo 261 de la Constitución Nacional. 6 Anexo 3. Nota periodística del 8 de septiembre de 2003 titulada “Reacciones encontradas en relación a “pulverizar al poder judicial corrupto”. Anexo a la Petición Inicial del Bonifacio Ríos de 9 de noviembre del 2003 / Nota periodística del 8 de septiembre de 2003 titulada “Castiglioni apoya la “pulverización”. Anexo a la Petición Inicial del Bonifacio Ríos de 9 de noviembre del 2003. 3 4

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