provisionales, las que deberán tener relación con el objeto del caso”.
2.
La solicitud de medidas provisionales fue presentada por las representantes
acreditadas de la presunta víctima, directamente ante el Tribunal, en un caso que se
encuentra actualmente en trámite ante la Corte, con lo cual se cumple con lo requerido
en el artículo 27.3 en lo que respecta a la legitimación para presentar la solicitud.
3.
Este Tribunal estima pertinente reiterar que, para la disposición de medidas
provisionales, el artículo 63.2 de la Convención Americana exige la concurrencia de tres
condiciones: i) “extrema gravedad”; ii) “urgencia”, y iii) que se trate de “evitar daños
irreparables” a las personas. Estas tres condiciones son coexistentes y deben estar
presentes en toda situación en la que se solicite la intervención del Tribunal a través de
una medida provisional 3. Conforme a la Convención y al Reglamento, la carga procesal
de demostrar prima facie dichos requisitos recae en los solicitantes 4. En este caso, la
Corte estima que se configuran condiciones que ameritan examinar si se cumplen los
requisitos para la adopción de medidas provisionales.
a) La solicitud de Medidas Provisionales presentada por las representantes
de las presuntas víctimas
4.
Las representantes de Tewe Dayuma Michela Conta informaron que su
representada fue contactada telefónicamente el 13 de agosto de 2022 por la Directora
del Sistema Nacional de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes
(en adelante “SPAVT”) de la Fiscalía. En ese momento, la presunta víctima no se
encontraba ni con su tutor legal, el señor Penti Baihua, ni con su representante, ya que
los mismos habían iniciado su viaje para poder asistir a la audiencia pública del presente
caso. Indicaron que esta situación era del conocimiento del Estado. Señalaron que la
Directora del SPAVT interrogó a la presunta víctima sobre su representación legal y le
ofreció poner un avión a su disposición y trasladarla a Coca. Asimismo, indicaron que le
recordó que, entre los beneficios del SPAVT, se encuentra la posibilidad de ayudarla con
alimentos y vestimenta para ella y su familia.
5.
Las representantes alegaron que este tipo de comunicaciones oficiales desde el
Estado, que no pasaron por el conocimiento de la representación de la presunta víctima,
constituyen “una clara injerencia arbitraria que además intenta sembrar
cuestionamientos sobre esta representación”. Agregaron que, tanto ellas como Penti,
han informado oportunamente a la Directora del SPAVT que toda comunicación debía
realizarse a través de la abogada de la presunta víctima, pero que la Directora habría
hecho caso omiso y, de acuerdo con las representantes, habría intentado intimidar a la
abogada Kimerling. De esta forma, consideraron que estas actuaciones del Estado
constituyen injerencias arbitrarias en la vida de su representada y que podrían resultar
contrarias a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del Tribunal. Agregaron que
estos hechos “eventualmente podrían constituir una forma de amedrentamiento, de
hostigamiento y de amenaza contra la vida e integridad personal de una víctima
3
Cfr. Asunto Diecisiete Personas Privadas de Libertad respecto de Nicaragua. Solicitud de ampliación
de medidas provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de octubre de
2019, Considerando 9, y Caso García Rodríguez y otros Vs. México. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 25 de agosto de 2022, Considerando 3.
4
Cfr. Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Medidas Provisionales. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, Considerando 5, y Caso García Rodríguez
y otros Vs. México. Medidas Provisionales, supra, Considerando 3.
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