3 siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado la solicitud de que presentara su primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones, toda vez que el plazo otorgado para su presentación había vencido el 12 de julio de 1999. 6. El escrito de los representantes de los familiares de la víctima (en adelante “los representantes de los familiares”) de 3 de febrero de 2000, en el que presentaron sus observaciones sobre “la negativa del Gobierno peruano a dar cumplimiento [a] la [S]entencia [sobre] reparaciones”. Además, comunicaron que “el Estado peruano no solamente se ha[bía] abstenido de dar respuesta a las reiteradas solicitudes de información […]” por parte de la Corte, sino que “no ha[bía] dado cumplimiento a ninguno de los extremos de [la] [S]entencia”, pese a la existencia de cinco solicitudes de dichos representantes ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia con el propósito de que se ejecutara la Sentencia sobre reparaciones. Por ello, solicitaron, entre otros, que la Corte Interamericana declarara el incumplimiento total de la Sentencia, reiterara al Estado su obligación de cumplir con la misma, informara a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (en adelante “la OEA”) sobre el incumplimiento de la Sentencia de conformidad con el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y, además requiriera a la Asamblea General que considerara la suspensión del Perú de la OEA hasta tanto no cumpliera con la Sentencia sobre reparaciones en este caso. 7. La nota de la Secretaría de 7 de febrero de 2000 mediante la cual, siguiendo instrucciones de la Corte, se transmitió al Estado la comunicación del párrafo anterior y se le solicitó que informara al Tribunal sobre las medidas adoptadas por éste para dar cumplimiento a la Sentencia sobre reparaciones en el caso. 8. El informe del Estado de 30 de marzo de 2001 en el que se refirió a “la validez y ejecutabilidad de las Sentencias […] pronunciadas por la Corte” en el presente caso y a su voluntad de cumplir con dichas decisiones. Indicó, además, que habían llevado a cabo reuniones con los familiares de la víctima para la ejecución integral de la Sentencia. En cuanto a las indemnizaciones informó sobre “las gestiones internas ante el Ministerio de Economía y Finanzas para la asignación de los fondos”; y en lo relativo a la investigación y sanción de los responsables de los hechos, afirmó que se había iniciado un proceso en sede judicial y que los representantes de los familiares de la víctima y el agente del Estado habían sostenido una “reunión formal con la jueza […] a la que [se le] transmitió la posición del Gobierno del Perú en el sentido de ejecutar en toda su extensión las sentencias expedidas por la Corte”. Finalmente, aludió a la existencia de las leyes de amnistía y a una Sentencia del Tribunal Constitucional “que podrían dificultar la ejecución de la sentencia sobre reparaciones”. Sin embargo, señaló que se “deberá evaluar oportunamente esta circunstancia, así como la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana el 14 de marzo de 2001 en el Caso Barrios Altos���. 9. El informe del Estado sobre el cumplimiento de la Sentencia sobre reparaciones, presentado el 7 de mayo de 2001, en el que informó que “ha[bía] cancelado [el 26 de abril de 2001] la totalidad del monto de las reparaciones fijadas […], más los intereses legales correspondientes”, al tipo de cambio vigente al

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