9
4.
Que el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados
Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo
caso en que sean partes”. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes
vinculan a todos los poderes u órganos del Estado.
5.
Que la obligación de cumplir con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal
corresponde a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional
del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados
deben atender sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta
sunt servanda) y, como ya lo ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de
la Convención de Viena sobre el Derechos de los Tratados de 1969, no pueden por
razones de derecho interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya
establecida3.
6.
Que la Corte toma nota del esfuerzo y los avances llevados a cabo por el
Estado para dar cumplimiento a lo dispuesto por la Corte en sus sentencias.
7.
Que al supervisar el cumplimiento integral de las sentencia sobre el fondo y
sobre las reparaciones emitidas en el presente caso, y después de analizar la
información aportada por el Estado, por los representantes de los familiares y por
la Comisión Interamericana, la Corte ha constatado que el Estado ha cumplido con
el pago de las indemnizaciones por concepto de daño inmaterial, material y costas
y gastos, de conformidad con los puntos resolutivos primero y quinto de la
Sentencia sobre reparaciones.
8.
Que después de analizar la información aportada por el Estado, por los
representantes de los familiares y por la Comisión Interamericana, el Tribunal
considera indispensable que el Estado informe a la Corte sobre los siguientes
puntos pendientes de cumplimiento:
a) sobre el seguimiento a las diligencias llevadas a cabo para investigar los
hechos del presente caso en cuanto a las violaciones de los derechos
consagrados en la Convención Americana cometidas en perjuicio de Ernesto
Rafael Castillo Páez, e identificar y sancionar a los responsables materiales e
intelectuales de lo acaecido con el señor Castillo Páez, ya que de la
información suministrada no se desprende que a la fecha esta obligación
haya sido cumplida de conformidad con lo resuelto por este Tribunal (Punto
resolutivo segundo de la Sentencia sobre Reparaciones de 27 de noviembre
de 1998); y
3
Cfr., Caso Bulacio. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie C No. 100, párrs. 116-118;
Caso Benavides Cevallos. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte de 9 de septiembre de
2003, Considerandos tercero y sexto; y Caso Baena Ricardo y otros. Cumplimiento de sentencia.
Resolución de la Corte de 6 de junio de 2003, Considerando cuarto.
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