la ejecución de los mandamientos de allanamiento y en las capturas llevadas a cabo sin mandamiento se produjeron actos vejatorios e incluso de tortura sobre las personas que se detuvieron. 132. En virtud de tales consideraciones, este Tribunal considera que el Estado violó el artículo 7.3 de la Convención, en prejuicio de las presuntas víctimas que fueron privadas de libertad en el marco de los allanamientos y detenciones ocurridas el 18 de diciembre de 2021. B.1.3. Falta de control judicial de las detenciones (art. 7.5 de la Convención) 133. De acuerdo con el inciso 5 del artículo 7 de la Convención Americana, toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. 134. Posteriormente al allanamiento, las presuntas víctimas Eladio Cruz Añez, F.E.P.M., Carlos Enrique Castro Ramírez200, Víctor Boggiano Bruzzón, Genaro Ahuacho Luna, Alfredo Bazán y Rosas, Mercedes Valencia Chuquimia, Mauricio Valenzuela Valencia201, Patricia Gallardo Ardúz202, Blas Valencia Campos, Norma Alarcón de Valencia, Edwin Rodríguez Alarcón, Freddy Cáceres, Claudia Valencia Alarcón, Gabriel Valencia Alarcón, Alexis Eduardo Valencia Alarcón, Claudio Centeno Valencia, Elacio Peña Córdoba, Oswaldo Lulleman Antezana, Victoria Gutiérrez de Lulleman, Luis Lulleman Gutiérrez, Jenny Paola Lulleman de Zaconeta y Julia Mamanu Mamani203 fueron llevadas a los locales de la PTJ. 135. Asimismo, de los hechos del caso se desprende que Carlos Álvaro Taboada, luego del allanamiento en su domicilio, fue llevado a la división de homicidios de la PTJ en donde estuvo detenido dos días, antes de que lo dejaran en libertad204. Gabriel Blas Valencia indicó que lo dejaron salir de la PTJ luego de varios días205. El 20 de diciembre de 2001, fueron liberadas Jenny Paola Lulleman y Julia Mamanu Mamani. Al día siguiente fue liberado Luis Fernando Lulleman206. 136. Entre las personas detenidas en los locales de la PTJ, únicamente fueron presentadas ante un juez Carlos Enrique Castro Ramírez, Alfredo Bazán y Rosas, Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, Genaro Ahuacho Luna, Mercedes Valencia Chuquimia, Victoria Gutiérrez Aguilar, Blas Valencia Campos, Oswaldo Lulleman Antezana, Claudia Valencia Alarcón, F.E.P.M., Norma Lupe Alarcón de Valencia, Carlos Eladio Cruz Añez, Elacio Peña Córdova, Freddy Cáceres y Patricia Gallardo Ardúz207 durante la audiencia pública de medidas cautelares celebrada el 19 de diciembre de 2001. 200 Cfr. Declaración rendida por Eladio Cruz Añez sin fecha (expediente de prueba, folio 12591). 201 Cfr. Declaración de Víctor Manuel Boggiano Bruzzón, sin fecha (expediente de prueba, folios 12606 y 12607). Cfr. Declaración rendida por affidávit por Patricia Gallardo Ardúz el 15 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12720). 202 Cfr. Declaración rendida por affidávit por Luis Fernando Lulleman Gutiérrez el 17 de junio de 2022, (expediente de prueba, folio 12776). 203 Cfr. Declaración rendida por affidávit por Carlos Álvaro Taboada Valencia el 14 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12624). 204 205 Cfr. Declaración rendida por affidávit por Gabriel Blas Valencia el 14 de junio de 2022 (expediente de prueba, folio 12633). Cfr. Declaración rendida por affidávit por Luis Fernando Lulleman Gutiérrez el 17 de junio de 2022, (expediente de prueba, folio 12782) 206 207 Cfr. Acta de Audiencia Pública de Medidas Cautelares emitida por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal Cautelar el 19 de diciembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1764). 43

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