172. Este Tribunal recuerda también que el artículo 5.1 de la Convención Americana prevé que
quien sea privado de su libertad “tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles
con su dignidad personal”247.
173. Respecto a la valoración de la prueba, este Tribunal subraya que los criterios son menos
rígidos que en los sistemas legales internos248. La Corte debe aplicar una valoración de la prueba
que tenga en cuenta la gravedad de la atribución de responsabilidad internacional a un Estado y
que, sin perjuicio de ello, sea capaz de crear la convicción de la verdad de los hechos alegados249.
En casos como el presente, no es necesario que se pruebe la responsabilidad del Estado más allá
de toda duda razonable ni que se identifique individualmente a los agentes a los cuales se
atribuyen los hechos violatorios250, sino que es suficiente demostrar que se han verificado acciones
u omisiones que hayan permitido la perpetración de esas violaciones o que exista una obligación
del Estado que haya sido incumplida por éste251.
174. Además, la Corte recuerda que es legítimo el uso de la prueba circunstancial, los indicios y
las presunciones para fundar una sentencia, siempre que de ellos puedan inferirse conclusiones
consistentes sobre los hechos252. Al respecto, este Tribunal ha señalado que corresponde a la
parte demandante, en principio, la carga de la prueba de los hechos en que se funda su alegato;
no obstante, ha destacado que, a diferencia del derecho penal interno, en los procesos sobre
violaciones de derechos humanos la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad
del demandante de allegar pruebas, cuando es el Estado quien tiene el control de los medios para
aclarar hechos ocurridos dentro de su territorio253.
B.2. Los hechos de tortura y malos tratos durante los allanamientos y las
detenciones
B.2.1. Hechos sucedidos durante los allanamientos
175. Se desprende de los hechos del caso (supra párrs. 53 a 70), que durante los allanamientos
en los domicilios situados Pasaje Las Rosas No.2319, Presbítero Medina No. 2523/2525, Avenida
sobre el Derecho de los Tratados, el cual establece: “Tratados que están en oposición con una norma imperativa de
derecho internacional general ("jus cogens"). Es nulo todo tratado que, en el momento de su celebración esté en
oposición con una norma imperativa de derecho internacional general. Para los efectos de la presente Convención,
una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad
internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que sólo puede ser
modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter”.
247
Cfr. Caso Bulacio Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de septiembre de 2003. Serie
C No. 100, párrs. 126 y 138, y Caso González y otros Vs. Venezuela, supra, párr. 142.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrs.
127 y 128, y Caso Alvarado Espinoza y otros Vs. México. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre
de 2018. Serie C No. 370, párr. 168.
248
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 129, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos
Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C
No. 442, párr. 73.
249
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párr. 91, y Caso
Terrones Silva y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de
septiembre de 2018. Serie C No. 360, párr. 138.
250
251
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párrs. 172 y 173, y Caso Alvarado Espinoza y otros
Vs. México, supra, párr. 168.
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 130, y Caso Vicky Hernández y otras Vs.
Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de marzo de 2021. Serie C No. 422, párr. 99.
252
253
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 135, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela.
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 163.
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