funcionario u organismo competente examinará sin demora la posibilidad de poner en libertad al
menor”304.
216. De las declaraciones rendidas en el presente proceso se desprende que Alexis Valencia
Alarcón, mientras su domicilio era objeto de allanamiento, fue introducido en la parte trasera de
una patrulla y cubierto con una manta, al punto que se le dificultaba la respiración. Lo sacaron de
su casa sin avisar a sus padres y lo retuvieron dentro de la patrulla durante más de tres horas,
llevándolo a los demás allanamientos305. Por su parte, Mauricio Valenzuela Valencia relató durante
la audiencia pública que lo tuvieron detenido en los locales de la Policía Judicial por más de siete
días. En ningún momento lo llevaron ante un juez, sino que declaró que, al cabo de siete días,
mientras los demás detenidos subían a los buses que los llevarían al centro penitenciario, él fue
separado de la fila y lo sacaron de la PTJ, donde lo dejaron solo. No consta del expediente que el
Estado tomara alguna medida para que el adolescente fuera recogido o albergado por algún
familiar o puesto bajo el cuidado de una institución estatal. Sobre el niño Claudio Centeno
Valencia, no se cuentan con elementos de prueba que expliquen las condiciones de su traslado a
los locales de la PTJ. Consta de las declaraciones de Alexis Valencia, que una vez conducido a
estos locales se pudo reunir con el niño y que posteriormente, al salir de la PTJ tampoco se tomó
ninguna medida para que los niños fueran puestos en custodia de un familiar o de una institución
estatal306.
217. Por lo anterior, se considera que el Estado violó los derechos a la libertad personal
consagrados en los artículos 7.1, 7.2, 7.3 y 19 de la Convención Americana en perjuicio de Alexis
Valencia Alarcón y Mauricio Valenzuela Valencia, así como la violación de los artículos 7.4 y 19 de
la Convención Americana en perjuicio de Mauricio Valenzuela Valencia.
218. Por otra parte, respecto a los alegatos de malos tratos y vejaciones, Alexis Valencia Alarcón
relató que durante el allanamiento y cuando fue llevado dentro de la patrulla le pegaron en la
cabeza con la culata de las metralletas, que lo insultaban y que le decían que su padre era un
maleante307. Por su parte, en la audiencia pública, Mauricio Valenzuela Valencia declaró que
durante el allanamiento recibió golpes por parte de los policías, y que le pisaban la cabeza contra
el piso, al punto de perder conocimiento308.
219. Estos hechos, efectuados de manera intencional, además, infligieron graves sufrimientos
físicos y mentales a las presuntas víctimas quiénes además eran niños y/o adolescentes al
momento de los hechos. De esta manera, la Corte considera que Alexis Valencia Alarcón y Mauricio
Valenzuela Valencia fueron víctimas de tratos crueles y degradantes por agentes policiales. Sobre
Claudio Centeno Valencia, otro niño parte en el proceso, no se tienen pruebas de que los agentes
policiales cometieren actos de violencia en su contra. Por lo anterior, la Corte concluye que el
Estado violentó los artículos 5.1, 5.2 y 19 de la Convención Americana, en perjuicio de Alexis
Valencia Alarcón y Mauricio Valenzuela Valencia.
ONU. Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing). Adoptadas por la
Asamblea General en su Resolución 40/33, de 28 de noviembre de 1985, reglas 10.1 y 10.2.
304
305
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente
de prueba, folios 12620 y 12621).
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente
de prueba, folios 12620 y 12621).
306
307
Cfr. Declaración rendida por affidávit por Alexis Eduardo Valencia Alarcón el 14 de junio de 2022 (expediente
de prueba, folio 12620).
308
Cfr. Declaración rendida en audiencia pública por Mauricio Valenzuela Valencia el 21 de junio de 2022.
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